ESTATUTOS
DE LA «ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS DE MAGISTERIO DE LAS ESCUELAS PROFESIONALES DE LA SAGRADA FAMILIA DE ÚBEDA»
(AAMSU)
(Reformados en la Asamblea General celebrada el 14 de diciembre de 2019)
TÍTULO I
DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO, DURACIÓN Y ÁMBITO
ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN
Con la denominación de «ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS DE MAGISTERIO DE LAS ESCUELAS PROFESIONALES DE LA SAGRADA FAMILIA DE ÚBEDA» (AAMSU) se constituye una entidad sin ánimo de lucro y con plena capacidad jurídica y de obrar, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación y por el régimen fiscal aplicable a las entidades de utilidad pública, desde el momento en el que se conceda dicha calificación a la presente Asociación.
ARTÍCULO 2. OBJETO
Constituirá el objeto de esta Asociación:
-
- Fomentar las relaciones a nivel personal y profesional y el intercambio de experiencias y conocimientos en beneficio común de todos los miembros de la Asociación.
- Alentar el desarrollo de la investigación e innovación otorgando becas y ayudas a estudiantes y a proyectos concretos.
- La defensa y promoción de la formación de la juventud como medio de desarrollo personal y profesional y como mejora de la sociedad.
- La creación, formación, elaboración y divulgación de opinión promovidos por la Asociación.
- En cumplimiento de sus fines, la Asociación podrá organizar trabajos, seminarios, conferencias, sesiones de investigación, cursillos, así como emitir dictámenes o informes cuando le sean solicitados y editar publicaciones de carácter técnico relacionadas con las materias objeto de sus fines, sometiéndose en todas estas actividades a lo que, en cada caso dispongan las normas legales vigentes.
- Asimismo, para la consecución de dichos fines, la Asociación podrá llevar a cabo, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos, las siguientes actividades:
- Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o allegar recursos con ese
- Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.
- Ejercitar toda clase de acciones y realizar toda clase de operaciones conforme a las leyes o a su Estatuto.
ARTÍCULO 3. DOMICILIO
La sede de la Asociación se establece en Úbeda (Jaén), en la Avenida de Cristo Rey, número 17. El traslado del domicilio social corresponde a la Asamblea General, convocada a tal efecto. Asimismo, la Asociación podrá disponer de sedes y locales en otras ciudades españolas, así como la creación, supresión o traslado de sucursales, agencias, delegaciones y oficinas, tanto en territorio nacional como en el extranjero, que el desarrollo de la actividad de la Asociación haga necesario o conveniente.
ARTÍCULO 4. DURACIÓN
La duración de la Asociación se establece por tiempo indefinido, dando comienzo sus actividades el mismo día de la firma del presente Estatuto.
ARTÍCULO 5. ÁMBITO
La actividad de la Asociación se extiende a todo el territorio nacional, pudiendo también desarrollarse en otros países.
TÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN
ARTÍCULO 6. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN
Los órganos rectores de la Asociación son la Junta Directiva y la Asamblea
- La Asamblea General, debidamente convocada y constituida, es el supremo órgano rector de la Asociación y sus acuerdos, reglamentariamente adoptados, serán obligatorios para todos sus miembros, incluso para los que asistiendo a sus reuniones, se abstengan de votar o voten en contra.
- La Junta Directiva ostentará, con carácter permanente, la dirección, administración y representación de la Asociación, con las facultades y atribuciones señaladas en el presente Estatuto y las que la Ley confiere a los Órganos rectores de las Asociaciones, a salvo de las que sean competencia de la Asamblea General.
CAPÍTULO PRIMERO DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 7. COMPOSICIÓN
- La Junta Directiva estará compuesta por un mínimo de tres (3) y por un máximo de nueve (9) personas, las cuales deberán ser necesariamente miembros de la Asociación, de cualquier condición, y con una antigüedad de al menos un año como tales.
- La Junta Directiva designará de entre sus miembros un Presidente, un Secretario y un Tesorero; asimismo, podrá designar, si así lo acuerda la Asamblea, a un Vicepresidente y un Vicesecretario. El cargo de Vicepresidente puede compatibilizarse con el de Tesorero y el de Secretario.
- Se crea la figura del Presidente de Honor, que recaerá, por acuerdo de la Asamblea, en un socio que haya demostrado entrega y dedicación en la Asociación. Este cargo será incompatible con el del Presidente efectivo.
ARTÍCULO 8. COMPETENCIAS
Son competencias de la Junta Directiva:
- Programar y dirigir las actividades sociales.
- Obtener y administrar medios económicos para ampliar y asegurar la existencia y el cumplimiento de los fines de la Asociación.
- La admisión de miembros.
- La formulación de propuestas de exclusión de miembros que deberán ser aprobadas por la Asamblea General.
- El examen y ejecución de los acuerdos y conclusiones de la Asamblea General.
- La determinación del programa de acción de la Asociación, según las directrices de la Asamblea General.
- La preparación del Presupuesto anual de ingresos y gastos, las Cuentas Anuales y la Memoria Anual, que habrán de ser sometidos a la Asamblea General para su aprobación.
- La gestión financiera y administrativa de la Asociación.
- La representación de la Asociación ante terceros, ya sean personas físicas, personas jurídicas u organismos oficiales.
- Ejecutar los actos y celebrar los contratos de toda clase que estime necesarios o convenientes, en interés de la Asociación o de sus fines, que versen sobre adquisición, enajenación o gravamen de bienes muebles, constitución de cualesquiera garantías sobre los mismos sin perjuicio de la necesidad de autorización previa y expresa de la Asamblea General cuando el valor contable de los mismos supere el veinte por ciento del patrimonio de la Asociación.
- Ejecutar los actos y celebrar los contratos de toda clase que estime necesarios o convenientes, en interés de la Asociación o de sus fines, que versen sobre adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, constitución o subrogación de hipotecas y cualesquiera otras garantías o avales, sin perjuicio de la necesidad de autorización previa y expresa de la Asamblea General.
- Abrir, seguir, cancelar y cerrar toda clase de cuentas bancarias, incluso con el Banco de España y otras entidades oficiales, haciendo y retirando imposiciones y estableciendo, ampliando y cancelando toda clase de depósitos efectuando las disposiciones y pagos que en cada caso fuera necesario.
- Delegar las facultades que le son propias salvo las indelegables expresamente por ley y conferir los apoderamientos necesarios para el desarrollo de las competencias que le han sido atribuidas por Ley o por estos Estatutos.
- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
ARTÍCULO 9. MIEMBROS
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General por un período máximo de dos (2) años, aunque podrán ser objeto de reelección un número indefinido de veces por iguales periodos máximos. Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus cargos gratuitamente, sin perjuicio de que les sean reembolsados los gastos debidamente justificados que el desempeño de sus funciones les ocasione.
ARTÍCULO 10. CONVOCATORIA Y RÉGIMEN DE LAS SESIONES
- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente a iniciativa propia o a petición motivada de cualquiera de sus componentes, y habrá de reunirse como mínimo una vez (1) al año, siendo al menos una de ellas tras el cierre de cada ejercicio con el objeto de convocar la Asamblea General Ordinaria y formular las Cuentas Anuales y la Memoria del ejercicio que habrán de someterse a la aprobación de la Asamblea General.
- La Junta Directiva será convocada por el Presidente o, en su caso, el Secretario y en la convocatoria deberán constar el lugar, fecha y hora de la reunión en primera y en segunda convocatoria así como el Orden del Día de los asuntos a tratar.
- La Junta Directiva será presidida por el Presidente y, en su ausencia, por el Vicepresidente o el Secretario, por este orden, y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad.
- Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia, presentes o representados, de al menos la mayoría absoluta de sus miembros. De las sesiones, el Secretario o, en su defecto, el Vicesecretario levantará acta, que se transcribirá al libro de actas.
ARTÍCULO 11. COMISIONES
Siempre que por las necesidades del momento sea necesario, se podrán crear comisiones o grupos de trabajo «ad casum».
- Los miembros de la Junta Directiva presidirán las comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades o de recabar de las mismas las informaciones necesarias.
- Cuando las necesidades lo aconsejen, la Junta Directiva podrá acordar que las comisiones se desdoblen en sucomisiones.
ARTÍCULO 12. EL PRESIDENTE
El Presidente de la Asociación asume la representación legal de la misma, ejecutando los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General y presidiendo las sesiones que celebren una y otra.
ARTÍCULO 13. FACULTADES DEL PRESIDENTE
El Presidente ostentará cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General, y especialmente las siguientes:
-
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General; dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad, en caso de empate en las reuniones de la Junta Directiva.
- Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
- En los términos expuestos, el Presidente ostenta la representación de la Asociación y, por sí, o por medio de apoderado, tiene la facultad de comparecer ante toda clase de juzgados y tribunales de cualquier jurisdicción y ante toda clase de organismos públicos y privados por cualquier concepto, pudiendo interponer todo tipo de recursos, incluso de casación, revisión y nulidad, ratificar escritos y desistir de las
- El Presidente estará asistido en sus funciones por el Vicepresidente, si existiera, en los casos de vacantes, ausencia o enfermedad, teniendo en estos casos las mismas facultades que el Presidente. De no existir Vicepresidente, será el Secretario el que sustituya al Presidente.
ARTÍCULO 14. EL SECRETARIO
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación y así:
- Recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso
- Expedirá certificados.
- Llevará al día los libros de la Asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados.
- Incumbirá, de manera concreta al Secretario, velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Asociación y haciendo que se cursen a la autoridad administrativa o al organismo oficial competente de la provincia las comunicaciones sobre designación de Junta Directiva, celebración de Asambleas Generales, cambios de domicilio, formalización y aprobación de los estados de cuentas y de los presupuestos anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan
- Al Secretario le podrá auxiliar en sus funciones y sustituir en sus ausencias el Vicesecretario, si se hubiere nombrado.
ARTÍCULO 15. EL TESORERO
El Tesorero llevará la contabilidad de la Asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos asociativos, interviniendo todas las operaciones de orden económico. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente o la persona o personas apoderadas para cursarlas. Asimismo, el Tesorero formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
ARTÍCULO 16. VOCALES
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
ARTÍCULO 17. VACANTES
Las vacantes que se pudieren producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros, hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 18. CARÁCTER
- La Asamblea General es el órgano supremo de representación y gobierno de la Asociación y está compuesta por todos los miembros de la Asociación, en pleno ejercicio de sus derechos y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.
- La Asamblea General obliga, con sus acuerdos válidamente adoptados, a la totalidad de los socios, incluso a los ausentes, a los que se abstuvieren de votar y a los que votaron en contra.
- La Asamblea General se reunirá, siempre que lo acuerde la Junta Directiva, por propia iniciativa o porque lo solicite la décima parte de los miembros de la Asociación.
ARTÍCULO 19. CLASES
Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.
- Obligatoriamente, la Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, previa convocatoria de la Junta Directiva, una vez al año:
a. Para aprobar el plan general de actuación de la Asociación y el presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio siguiente
b. Para aprobar o censurar la gestión social y también para aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior
- Todas las demás Juntas tendrán el carácter de Extraordinarias y se celebrarán cuando lo exijan las disposiciones vigentes o así lo acuerde la Junta Directiva, siempre que lo estime conveniente, en atención a los asuntos que deban tratarse y, en todo caso, para conocer de las siguientes materias: disposición o enajenación de bienes, nombramiento de Junta Directiva, solicitud de declaración de utilidad pública, modificación del Estatuto y disolución de la Asociación.
- Será también convocada cuando lo solicite un número de socios que representen, al menos, la décima parte del total de asociados, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Asamblea.
- No obstante, la Asamblea General, aunque haya sido convocada con el carácter de Ordinaria, podrá también deliberar y decidir sobre cualquier asunto de su competencia que haya sido incluido en la convocatoria y cualquier asunto que, por votación, lo acuerden la mitad de los socios allí presentes o representados.
ARTÍCULO 20. CONVOCATORIA
- La Asamblea General habrá de ser convocada por la Junta Directiva. Entre la convocatoria de la Junta General y la fecha prevista para la celebración de la misma en Primera Convocatoria deberá existir un plazo de, al menos, quince (15) días. Asimismo se considerará convocada la Asamblea General en Segunda Convocatoria, que se celebrará transcurrida media (1/2) hora.
- La convocatoria se realizará mediante convocatoria pública en la web de la Asociación y mediante comunicación por correo electrónico a los socios. Si éste no fuera posible, se hará uso del correo postal al domicilio que conste en el Libro de Registro de socios.
- En el anuncio de convocatoria, deberá figurar el nombre de la persona o personas que realicen la comunicación, el nombre de la Asociación, el lugar, día y hora en que se celebrará la Junta así como el Orden del Día, en el que figurarán los asuntos a tratar.
ARTÍCULO 21. CONSTITUCIÓN
- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en Primera Convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mitad más uno de los miembros asociados; y en Segunda Convocatoria cualquiera que sea el número de miembros presentes.
- Los miembros asociados podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, en cualquier otro miembro. Tal representación se hará por escrito y deberá obrar en poder del Secretario de la Asamblea, y deberá ser entregada o remitida por fax, telegrama o correo electrónico al Secretario de la Asamblea a los efectos legales
- Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos anteriores, con el fin de que las Asambleas Generales queden válidamente constituidas para adoptar acuerdos sobre disposición o enajenación de bienes o derechos en los términos del Artículo 8, nombramiento de Junta Directiva, solicitud de declaración de utilidad pública, modificación del Estatuto y disolución de la Asociación, se requerirá la concurrencia de la mitad de los asociados en primera convocatoria y los que estén presentes y representados en Segunda Convocatoria.
ARTÍCULO 22. ADOPCIÓN DE ACUERDOS
Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría de votos de sus miembros. No obstante, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados para adoptar acuerdos en Asamblea General sobre disposición o enajenación de bienes o derechos en los términos del Artículo 8, nombramiento de Junta Directiva, solicitud de declaración de utilidad pública, modificación del Estatuto y disolución de la Asociación.
ARTÍCULO 23. DE LAS ACTAS Y CERTIFICACIONES DE LAS REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
- De cada sesión de la Asamblea General se extenderá, en el Libro llevado al efecto, Acta de lo ocurrido en ella, así como de los acuerdos tomados, que será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
- Los acuerdos de las Juntas Generales podrán acreditarse donde fuere preciso, por medio de certificación expedida por el Secretario.
- La formalización en documento público de los acuerdos sociales de la Asamblea corresponde a las personas que tengan facultad para certificarlos.
TÍTULO III
DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES
ARTÍCULO 24. CONDICIÓN DE SOCIO
Podrán ser miembros de la Asociación las personas mayores de edad que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- Aquellas personas que hayan sido alumnos de la antigua «Escuela de Magisterio Sagrada Familia» o del actual «Centro Universitario Sagrada Familia», de Úbeda (Jaén) y demuestren su interés en servir a los fines de la Asociación, lo soliciten y sea aceptada su solicitud por la Junta Directiva.
- Puede ser socio protector la persona física cuya solicitud haya sido aceptada por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y desee apoyar a la Asociación mediante el pago de una cuota más elevada que la de los socios numerarios o por su notable dedicación a la misma.
- La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, podrá otorgar el nombramiento de socio honorario a la persona que estime oportuno. El socio honorario podrá tener la condición de socio de pleno derecho siempre que cumpla con el párrafo 2 del artículo 25 de los presentes Estatutos.
- La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, podrá otorgar la condición de socio colectivo a la persona jurídica que desee apoyar moral y materialmente a la Asociación.
ARTÍCULO 25. INGRESO
- Quienes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito, dirigido al Presidente. El Presidente dará cuenta a la Junta Directiva, que dará su autorización a la admisión del socio, pudiendo, en casos excepcionales, denegar la misma previa explicación por escrito al solicitante. La admisión se entenderá concedida si en el plazo de tres (3) meses, desde la solicitud, no mediara acuerdo denegatorio expreso.
- No se adquiere la condición de socio de pleno derecho mientras no se satisfaga la cuota de entrada en la cuantía y forma que establezca la Junta Directiva. Para mantener dicha condición será necesario estar al día en el pago de las cuotas de asociado que en cada momento se establezcan.
ARTÍCULO 26. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
- Los socios podrán solicitar su baja en la Asociación voluntariamente, pero ello no les eximirá de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes para con aquélla hasta el momento en que lo soliciten.
- La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, podrá separar de la Asociación a aquellos socios que cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma. La separación será precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado, y contra el acuerdo de la Asamblea General cabrá recurso ante la primera Asamblea General ordinaria que se celebre tras el acuerdo de pérdida de condición de miembro de la Asociación.
ARTÍCULO 27. DERECHOS
Los socios tendrán los siguientes derechos:
- Participar en las actividades culturales que promueva la Asociación y en los actos sociales que organice para todos los socios.
- Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Genertales.
- Ser elector y elegible para cualquiera de los cargos de la Junta Directiva en la forma que prevén los presentes Estatutos.
- Poseer un ejemplar de estos Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
- Que se le ponga de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos, el balance de situación y estado de situación patrimonial de la Asociación todos los años.
- Gozar de los beneficios que la Asociación establezca en favor de sus miembros.
ARTÍCULO 28. OBLIGACIONES
Serán obligaciones de todos los socios:
- Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
- Abonar las cuotas de entrada y las periódicas que acuerde la Junta Directiva.
- Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.
ARTÍCULO 29. SANCIONES
Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente el presente Estatuto o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de sus derechos durante un (1) mes hasta la separación definitiva de la Asociación, en los términos que previene el artículo 26.
TÍTULO IV DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 30. PATRIMONIO
El patrimonio de la Asociación se compone de:
- Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva.
- Las cuotas periódicas y extraordinarias que acuerde la misma.
- Todas las clases de bienes que libremente puedan serle donados por las personas físicas o jurídicas o instituciones, o los que se deriven de la realización retribuida de sus actividades, legados o de subvenciones de cualquier tipo.
- Cualquier otro ingreso lícito.
ARTÍCULO 31. EJERCICIO
El ejercicio económico de la Asociación será anual; comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año. Por excepción, el primer ejercicio comenzará el día de otorgamiento del acta constitutiva y finalizará el día 31 de diciembre de dicho año.
ARTÍCULO 32. ADMINISTRACIÓN
La administración de los fondos de la Asociación se someterá a la correspondiente intervención y con la publicidad suficiente, a fin de que los miembros puedan tener conocimiento periódicamente del destino de los fondos, sin perjuicio del derecho consignado a este respecto en el apartado e) del artículo 27 de estos Estatutos.
TÍTULO V
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 33. DISOLUCIÓN
La Asociación se disolverá por voluntad de los socios, por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial. En el primero de estos tres casos será necesario el acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con una mayoría de dos tercios de los asociados presentes y/o representados.
ARTÍCULO 34. LIQUIDACIÓN
En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución nombrará una comisión liquidadora, compuesta por tres miembros extraídos de los de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiere, sea entregado a cualquier entidad legalmente constituida de nacionalidad española que se dedique a iguales, o en su defecto, análogos fines a los de esta Asociación.