De los derechos y deberes de los ciudadanos

«Artículo 33.

1.Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

2.La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.

3.Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes».

Esto anterior está escrito en nuestra Constitución. Y creo que se entiende.

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