«Artículo 33.
1.Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2.La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3.Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes».
Esto anterior está escrito en nuestra Constitución. Y creo que se entiende.
Continuar leyendo «De los derechos y deberes de los ciudadanos»