Requisitos de bienestar animal
Hemos de tratar el controvertido tema del bienestar de las gallinas. El bienestar y el estrés difícilmente se pueden relacionar, pues el primero se refiere a los aspectos psicológicos y el segundo a los aspectos físicos. Por el contrario, sí parece lógico asociar bienestar con producción.
Reproductoras
Además de los requisitos generales establecidos en el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras, las jaulas acondicionadas deberán cumplir los requisitos siguientes:
▪ La altura de la jaula, aparte de la existente por encima de la superficie utilizable, deberá ser, como mínimo, de 20 centímetros en cualquier punto; y la superficie total de la jaula no podrá ser inferior a 2 000 cm2. La superficie utilizable se define como una superficie de 30 centímetros de anchura como mínimo, con una inclinación máxima del 14%, y con un espacio libre de, como mínimo, 45 centímetros de altura. Las superficies del nido no forman parte de la superficie utilizable.
▪ Deberán disponer de un nido.
▪ Dispondrán de una yacija que permita picotear y escarbar.
▪ Dispondrán de aseladeros (‘lugar alto en donde las gallinas se acomodan para dormir’) convenientes que ofrezcan como mínimo un espacio de 15 centímetros por gallina.
▪ Deberá preverse un comedero que pueda ser utilizado sin restricciones. Su longitud deberá ser como mínimo de 12 centímetros, multiplicada por el número de gallinas en la jaula.
▪ Cada jaula deberá disponer de un bebedero apropiado, teniendo en cuenta, especialmente, el tamaño del grupo. En el caso de los bebederos con conexiones, al menos dos boquillas o dos tazas deberán encontrarse al alcance de cada gallina.
▪ Para facilitar la inspección, la instalación y la retirada de animales, las hileras de jaulas deberán de estar separadas por pasillos de 90 centímetros de ancho como mínimo, y deberá haber un espacio de 35 centímetros como mínimo entre el suelo del establecimiento y las jaulas de las hileras inferiores.
▪ Las jaulas estarán equipadas con dispositivos adecuados de recorte de uñas.
Cebo de pollos
Además de los requisitos establecidos en el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, según establece el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas de protección de los pollos destinados a la producción de carne (Directiva 2007/43/CE, de 28 de junio de 2007), los principales requisitos que cumplir son los siguientes:
▪ La densidad máxima de la explotación o de un gallinero de la explotación no podrá exceder de 30 kg/m2 o, en su defecto, 15 aves/m2, entendiendo como densidad el peso total vivo o la cantidad de aves por metro cuadrado de zona utilizable (espacio con cama accesible en todo momento a los pollos), presentes de forma simultánea en un gallinero.
▪ Formación: los criadores (personas responsables o a cargo del cuidado de los pollos) deberán tener una formación adecuada, mediante la realización de cursos aprobados por la Administración y acreditada mediante certificados reconocidos por la Autoridad Competente. Asimismo, el titular o criador o, en su caso, la Integradora, darán, a las personas que empleen o contraten para atender a los pollos o para capturarlos y cargarlos, instrucciones por escrito y orientación sobre los requisitos pertinentes en materia de bienestar animal incluidos, en su caso, los relativos a los métodos de matanza aplicados en las explotaciones.
▪ Requisitos para la crianza de los pollos:
– Bebederos. Los bebederos se situarán y mantendrán de manera que el derramamiento de agua sea mínimo.
– Alimentación. Los piensos estarán disponibles de forma continua o se alimentarán por comidas y no podrán retirarse más de doce horas antes de la hora prevista para el sacrificio.
– Camas. Todos los pollos deberán tener acceso permanente a una cama seca y de material friable (‘que se desmenuza fácilmente’) en la superficie.
– Ventilación y calefacción. Debe facilitarse la ventilación suficiente para evitar los excesos de temperatura y, en su caso, combinados con sistemas de calefacción para eliminar la humedad excesiva.
– Ruido. El nivel de ruido deberá mantenerse lo más bajo posible. Los ventiladores, los sistemas de comederos y demás aparatos deberán construirse, montarse, mantenerse y utilizarse de manera que produzcan el menor ruido posible.
– Iluminación. Todos los alojamientos deberán disponer de iluminación con una intensidad mínima de 20 lux durante los periodos de luz natural, medida a la altura de los ojos de las aves, y que ilumine al menos el 80% de la zona utilizable. En caso necesario, podrá autorizarse una reducción temporal del nivel de iluminación por recomendación veterinaria. En el plazo de siete días, a partir del momento en que se deposite a los pollos en su alojamiento y hasta tres días antes del momento de sacrificio previsto, la iluminación deberá seguir un ritmo de 24 horas e incluir periodos de oscuridad de duración mínima de 6 horas en total, con un periodo mínimo de oscuridad ininterrumpida de 4 horas, con exclusión de periodos de penumbra.
– Vigilancia. Todos los pollos de la explotación serán inspeccionados, como mínimo, dos veces al día. Se prestará especial atención a los signos que indiquen una disminución del nivel de bienestar o de salud de los animales. Los pollos con lesiones graves o con señales evidentes de trastornos de salud que puedan causar dolor, como los que presenten dificultades para andar, una ascitis grave (‘hidropesía del vientre, ocasionada por acumulación de serosidad en la cavidad del peritoneo’) o malformaciones importantes, recibirán el tratamiento adecuado o serán inmediatamente sacrificados. Se avisará a un veterinario siempre que sea necesario.
– Limpieza. Se limpiarán y desinfectarán a fondo aquellas partes de las instalaciones, del equipo o de los utensilios que estén en contacto con los pollos, cada vez que se lleve a cabo un vaciado total, antes de introducir una nueva manada en el gallinero. Tras el vaciado final de un gallinero, se deberá eliminar toda la cama y disponer cama limpia.
– Registro. En el libro registro de explotación, previsto en el artículo 7 del Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, o en un registro específico, el titular o criador harán constar los siguientes datos respecto a cada gallinero de una explotación:
a. Fecha de llegada de los animales y número de pollos introducido.
b. Zona utilizable.
c. Cruce o raza de los pollos, si se conoce.
d. Por cada control, el número de aves halladas muertas, indicando las causas, si se conocen, así como el número de aves sacrificadas por esta causa.
e. Fecha de salida de los animales y número de pollos que salen.
f. Número de pollos que queda en la manada tras la salida de los destinados a la venta o al sacrificio. Estos datos deberán conservarse durante un periodo mínimo de tres años, de manera que puedan presentarse a la autoridad competente cuando lleve a cabo una inspección o lo solicite por otra vía.
– Intervenciones quirúrgicas. Se prohíben todas las intervenciones quirúrgicas por motivos que no sean terapéuticos o de diagnóstico, y que puedan dar lugar a una lesión o a la pérdida de una parte sensible del cuerpo o bien a la alteración de la estructura ósea. No obstante, la autoridad competente podrá autorizar el recorte del pico de las aves una vez agotadas las demás medidas destinadas a evitar el picoteo de las plumas y el canibalismo. En tales casos, la operación únicamente se efectuará tras haber consultado con un veterinario y por consejo de este, y será practicada por personal cualificado y sólo a los polluelos de menos de diez días. La autoridad competente podrá autorizar la castración de los pollos, la cual solo podrá realizarse bajo supervisión veterinaria y por parte de personal con una formación específica.
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