La judería de Úbeda durante los siglos XIII y XIV, 07

Por Jesús López Román.

Profesor titular de Universidad.

5. Actividades económicas de los judíos

Se conoce, con bastante precisión, la estructura económica y laboral de las comunidades hebreas españolas en el siglo XIII. En las aljamas más importantes, existió una auténtica aristocracia judía, constituida por grandes oficiales de las finanzas del rey, de los nobles y de los altos cargos eclesiásticos. El comercio constituía su actividad más importante y ello les obligaba a establecer «continuas relaciones de crédito y préstamo con los cristianos» (Suárez, 1980, págs. 101-103). La habilidad de esta minoría les convirtió en almojarifes o tesoreros de reyes y otros potentados. El arrendamiento de las rentas para su posterior cobro a los contribuyentes y el negocio de los préstamos dinerarios sobre prendas (pennos) que, en gran parte de los casos, derivaba en usura, fue otra de las actividades desarrolladas por los hebreos.

Sin embargo, según el autor mencionado, la gran mayoría de los judíos se dedicaba a actividades artesanales y, en determinados casos, a la posesión de pequeñas propiedades agrícolas; no obstante, esta última actividad fue retrocediendo hasta casi desaparecer por la prohibición que se les impuso, a finales del siglo XIII, de poseer heredamientos. Desempeñaron todo tipo de oficios y profesiones, destacando, entre ellos, la medicina. «Había tejedores, tintoreros, pañeros, sastres y ropavejeros. Se mencionan zapateros, curtidores, peleteros y talabarteros» (Suárez, 1980, pág. 102).

Por nuestra parte, vamos a centrarnos en dos cuestiones que aparecen en la documentación relacionada con los judíos ubetenses: la regulación de los préstamos sobre prendas (pennos) con interés o logro y alguna actuación de don Samuel, almojarife en el obispado de Jaén, del maestre de la Orden de Santa María de España, don Pero Núñez.

Los altos intereses que los préstamos devengaban, en la Edad Media, hacían desaparecer la línea de separación entre lo que debiera haber sido un negocio lícito y necesario para el desarrollo de actividades comerciales y financieras, y la práctica descarada de la usura. Estaba prohibido practicarla a los cristianos «desde el III concilio de Letrán, celebrado en el año 1179» (Suárez, 2005, pág. 309). Los judíos tampoco la permitían entre individuos de su propia etnia. Para evitar el estancamiento de capitales y resolver la acuciante necesidad de que el dinero circulase entre la población, se optó por un procedimiento mixto: permitir que el sector minoritario (judíos) prestase dinero al mayoritario (cristianos).

Tal procedimiento se reguló a través de un sistema que permitía cobrar al judío prestamista un determinado tipo de interés (logro) y, además, garantizaba la devolución del dinero prestado mediante la entrega, en depósito, de determinados bienes (pennos) que el judío devolvía a sus propietario, cuando éste cancelaba la deuda contraída.

En el fuero de Úbeda, aparece el tipo de interés (logro) establecido en Castilla: «que los judíos non den a logro sinon tres por quatro a cabo del anno. Non crezcan los cabdales nyn los logros después que fueren doblados» (Peset y Gutiérrez, 1979, pág. 406). El hijo de Fernando III, para frenar los abusos y evitar que se elevaran arbitrariamente los tipos legales, actuó de la misma manera:«Alfonso X declaró en 1253 ilícito un interés superior al tres por cuatro; es decir, el 33,33% anual, permitiendo su renovación hasta después que igualare el logro con el caudal; en otros términos, al cumplirse los tres años de la deuda, el judío no podía renovar el préstamo, sino que tenía que pasar a ejecutarlo en bienes de su deudor» (Suárez, 1980, pág. 115).

En algunas ocasiones, el tipo de interés fue rebajado al 20% y así estuvo vigente en el reino de Aragón, durante cierto tiempo; pero rápidamente volvió a fijarse en el 33,33%. Las deudas tenían un plazo de validez de seis años, aunque dicho plazo fue variando en función de las circunstancias socioeconómicas y políticas.

Los préstamos con interés, garantizados con prendas, propiciaron la aparición de actitudes muy negativas contra el pueblo hebreo en general, ya que se estableció una relación automática entre dos conceptos: judío, igual a usurero.

En muchas ocasiones, los intereses se cobraban por adelantado, mediante el procedimiento siguiente: del dinero que teóricamente el cristiano iba a recibir, como préstamo, se detraían previamente los intereses; de esta forma, la cantidad que figuraba en los documentos no se correspondía con la que recibía la persona que había solicitado el préstamo. Ello facilitaba, por otra parte, posibles subidas encubiertas de intereses.

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