La judería de Úbeda durante los siglos XIII y XIV, 02

Por Jesús López Román.

Profesor titular de Universidad.

2. La judería de Úbeda: cuestiones previas

Los abundantes datos contenidos en el fuero permiten aproximarnos a determinadas características de la judería de esta ciudad durante los siglos XIII y XIV. Antes de ello, es necesario comentar algunas cuestiones previas.

2.1. Judería y aljama

Parece conveniente clarificar dos conceptos claves que se prestan, con relativa frecuencia, a confusión. Se trata de establecer la diferencia entre estos dos vocablos.

La palabra judería hace mención al espacio físico concreto en el que se agrupaban las viviendas habitadas por familias de esta etnia. La aljama, sin embargo, tiene otras connotaciones y hace referencia a la organización jurídico‑administrativa que regulaba las relaciones internasentre los miembros de una comunidad hebrea y las externasderivadas de su vinculación con las autoridades cristianas de las que necesariamente dependían (rey, concejo de la villa o ciudad, abades, señores, maestres de las Órdenes Militares, etc.).

El término aljama es de origen árabe y significa «textualmente congregación o asamblea» (Cantera, 2005, pág. 56). Dicha organización jurídica era similar a la que adoptaban los concejos o ayuntamientos castellanos, que se caracterizaron por ser intensamente oligárquicos y endogámicos.

En este sentido, los cargos y puestos de trabajo específicos de una aljama eran literalmente copados por unas pocas familias que los convertían en parte de su patrimonio privado, transmitiéndolos de padres a hijos.

La estructura de la aljama estaba constituida por el consejo de ancianos o viejos que representaban a la arcaica autoridad patriarcal, los adelantados, los cabezas de familia, los cogedores especiales encargados de la repartición y cobros de impuestos, los personeros o representantes de la comunidad judía ante las autoridades cristianas, rabinos, porteros o alguaciles, escribanos, el albedi o albedino, etc. (Amador de los Ríos, 1986, pág. 26). En ocasiones «se nombraba por los monarcas un Rab de Corte, también llamado rabino mayor, para todo un reino» (Suárez, 1980, pág. 104).

El egoísmo inherente a esta estructura social oligárquica a la hora de efectuar el reparto de los impuestos directos que las aljamas debían pagar, provocó graves luchas intestinas desde finales del siglo XIII y a lo largo de los dos siglos posteriores. Tal hecho es similar a lo que sucedió, en la misma época, dentro de los concejos castellanos. La gran depresión económica medieval de los siglos XIV y XV afectó a todos.

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