La fundación de las Escuelas, 3

III. LAS ESCUELAS SE CONSTITUYEN EN FUNDACIÓN BENÉFICO‑DOCENTE

LOS FUNDADORES

1) Los donantes, anteriormente citados, permitieron que sus bienes fueran escriturados a nombre de los padres jesuitas José Antonio de Aldama y Rafael Villoslada. El padre provincial de los jesuitas andaluces, Francisco Cuenca, fue a Roma para conseguir el permiso del Padre General.

2) El Padre General acogió con cariño la propuesta e insistió en la necesidad de que los bienes necesarios, para emprender la Fundación de las Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia, jamás se confundieran con los bienes de la Compañía de Jesús, y de que tuvieran administración separada.

3) En realidad, era la Compañía de Jesús la que fundaba, puesto que los dos padres, como religiosos profesos, no podían poseer bienes propios; pero para la legislación civil, los fundadores son siempre los propietarios de los bienes, o sea, los padres Aldama y Villoslada, que habían sido los que otorgaron la Escritura Fundacional.

4) Con este procedimiento, se constituía una entidad independiente de la Compañía de Jesús, aunque se le permitiera la dirección docente y religiosa de la Sagrada Familia, con lo que se respetaba la intención de los primeros donantes; y, al mismo tiempo, se dejaba libertad a la Compañía de Jesús para retirarse de la Fundación Safa, cuando no tuviera sujetos para dirigirla o hubiese otras circunstancias igualmente poderosas. Por otra parte, se aseguraba, de modo permanente, la dedicación de los bienes donados al sostenimiento de la Escuelas.

5) Esta fórmula fundacional tenía también otros beneficios: exenciones fiscales y mayor facilidad de movimientos para recabar subsidios o concertar operaciones de crédito.

6) La Escritura Fundacional se firmó el 16 de agosto de 1943, ante el notario de Granada, don José Antonio Moscoso Ávila.

7) La independencia de la Fundación queda reflejada en la cláusula primera:

«Se constituye una fundación de carácter Benéfico‑Docente, que se denominará “Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia” y que será independiente de cualquier otra persona jurídica, individual o colectiva y que gozará de plena capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y obrar por sí misma».

LA FINALIDAD DE LA FUNDACIÓN

1) Consta en las Cláusulas Segunda y Tercera de la Escritura Fundacional:

«El fin primordial y esencial es la creación de las Escuelas para darles enseñanza religiosa, patriótica, social y profesional, de modo gratuito, a la gente necesitada de las poblaciones rurales; con preferencia, a la clase obrera y artesana, sin descuidar la educación de otros sectores sociales; y, bien entendido, que los alumnos no han de pagar cantidad alguna por recibir la instrucción que se les da». (Cláusula Segunda).

«La labor docente de la Institución “Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia” tiene por objeto promover, en las clases modestas y humildes de los pueblos y campos andaluces, la educación cristiana y patriótica de la juventud, su cultura y enseñanza, de una manera armónica. Para ello, da no sólo la Enseñanza Primaria, sino la formación total del joven, iniciándole además en un arte, oficio o profesión correspondiente a su capacidad, a sus aptitudes y al medio moral en que ha de desenvolverse». (Cláusula Tercera).

BIENES DE LA FUNDACIÓN

1) En la Escritura Fundacional se inscribieron varias fincas rústicas y urbanas. De ellas, las más importantes, como bienes propios, son las tierras que forman el cortijo de El Valle, en Villanueva del Arzobispo, y algunos lotes de olivar en Alcalá la Real.

2) Los dos ejes de su capital iban a ser las fincas agrícolas y los talleres de producción, especialmente los de carpintería. Ambos resultaron insuficientes y hubo que recurrir a subvenciones y conciertos con el Estado.

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