La judería de Úbeda durante los siglos XIII y XIV, 06

Por Jesús López Román.

Profesor titular de Universidad.

4. Pleitos entre judíos y cristianos

El título LIII del fuero de Úbeda establece el procedimiento a seguir en los pleitos que tenían lugar entre los judíos y cristianos de la localidad. Expondremos los aspectos más importantes de la cuestión.

En este tipo de juicios, las partes interesadas debían comparecer en la puerta de la alcaçeria (Alcázar) y no en la puerta de la sinagoga. Además, el fuero ordena que la hora de dicha presentación estaría comprendida entre la misa matinal oficiada en la iglesia de la canongía (Santa María) y la hora canónica de tercia (aproximadamente las nueve de la mañana).

El que no compareciere en el lugar y hora señalados decaía en su derecho y, por tanto, perdía el litigio. El fuero dice literalmente: «Llos plazos entre cristianos & judios sean a la puerta del alcaçeria e non a la puerta de de la sinoga. La ora de los plazos sea de la mysa matynal dicha en la iglesia de la calo/ngia fasta tercia. Más quando a terçia tanje/ren vencieren los plazos & el que a plazo non viniere caya de la cosa»·(Peset y Gutiérrez, 1979, pág. 362). En la página siguiente, el fuero determina que los judíos no podían ser emplazados o citados a juicio ni los sábados, ni durante la celebración de su pascua.

Otra cuestión importante que destacar se relaciona con el tipo de juramento que deberían hacer, tanto los cristianos como los judíos, en los pleitos entre ambos. El fuero estipula que cuando la demanda que se sustanciaba no excedía de cuatro «mencales», no era necesario efectuar juramento alguno. Si el objeto de la demanda superaba esa cantidad, era necesario realizar juramento sobre la cruz por parte del cristiano y sobre la torah por parte del judío (Peset y Gutiérrez, 1979, pág. 362).

Alfonso X dejó establecido el modo en el que los cristianos, judíos y moros deberían realizar los respectivos juramentos en los juicios. El 21 de junio de 1252, remitió un documento al concejo de Úbeda con instrucciones sobre esta cuestión (Rodríguez, 1990, págs. 39-41). En el mismo, se describe detalladamente el modo de jurar de los cristianos; era indispensable hacerlo poniendo la mano sobre los santos evangelios o bien sobre el altar o la cruz.

En el caso de los judíos, el demandante debía acompañar al judío a la sinagoga para efectuar su juramento delante de cristianos y judíos.

Mientras mantenía la mano sobre la torah, la persona que tomaba el juramento recitaba una extensa fórmula juratoria a la que debía responder con la palabra juro. La misma persona que tomaba el juramento le advertía después, diciéndole que, si había perjurado, caerían sobre él la maldiciones previstas para los que desprecian los mandatos de Dios. Después de esta amonestación, el judío sometido a juramento debía responder obligatoriamente con la palabra Amén.

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