El pensamiento no delinque

Por Salvador González González.

De este aforismo pende todo el derecho penal liberal y la libertad de conciencia inviolable, incluso en el ámbito de la justicia. El Estado no puede castigar a nadie por lo que piensa, sino por lo que hace; es decir, solo son punibles las actuaciones que vulneren las leyes. De igual modo que figuras tales como el “delito imposible”, están también detrás de este aforismo; por tanto, si algo no es delictivo, aunque se hiciese, no puede el actor ser condenado. El ejemplo tantas veces puesto nos sirve. Alguien no puede ser un asesino, si dispara a una persona ya muerta, aunque él pensara que estaba viva. La realidad, desde el punto de vista penal, no es otra que no ha cometido un asesinato punible penalmente hablando.

Esa es la gran diferencia con la moral y los principios religiosos, donde el pensamiento maléfico consentido es “pecaminoso” y, por ende, castigable con las penas previstas en el infierno de ese cuerpo dogmático y teológico.

Recuerden la etapa en que los “pensamientos impuros” eran el pan nuestro de cada día en el devenir del cristiano y objeto de relatos confesionales, a la hora de solicitar el perdón de los pecados, cometidos por el pecador, al confesor («Examen de conciencia, dolor de los pecados, propósito de enmienda, decir los pecados al confesor y cumplir la penitencia» eran las premisas que tener en cuenta, según el catecismo católico, que creo sigue en vigor en toda su extensión y contenido en este sacramento que hoy, de nuevo, se quiere revitalizar por haber venido a menos las Confesiones Comunitarias, que estuvieron en alza un tiempo atrás). Por cierto, he de contar que un confesor jesuita (que, como todos sabemos, casi siempre han sido más avanzados ‑tanto en la moral, como en la doctrina social de la iglesia‑ que el resto), en una ocasión a mí me dio esta respuesta, que tenía y tiene su lógica…: «Pues, si por el mal pensamiento vas a cometer pecado», haz lo que piensas, a fin de cuenta; según esa norma moral, sería lo mismo…, (lo cito como anécdota personal).

Todo esto no tiene nada que ver con la esfera penal, referido a todo el acontecer humano; por tanto, cada cual puede pensar lo que quiera en su esfera mental y personal; por muy horrendo que resulte ese pensamiento, no puede ser este objeto de ningún castigo o pena por parte del Estado, que es el legitimado para aplicar el castigo.

¿A cuenta de qué traigo este asunto en mi artículo? A cuenta del debate que algunos están promoviendo sobre la existencia de “presos políticos”, referidos a los encarcelados e investigados por presuntos delitos que serán juzgados una vez realizada la instrucción (encarcelados con prisión preventiva, en aplicación de leyes “ad hoc”, siempre que el juez vea los supuestos contemplados en el caso para el que ordene dicha prisión, solicitada en su caso por el Ministerio Fiscal: riesgos de fuga, posible reincidencia delictiva, ocultación y destrucción de pruebas).

Es, cuando menos, bochornoso ‑por lo ilógico y sin sentido‑, decir que en nuestro país hay presos políticos o, dicho de otra forma, presos de conciencia. España es un país totalmente homologable a cualquiera de su entorno en democracia, con separación de poderes, con posiblemente algunas carencias más formales que otra cosa; verbi gratia, “lentitud en la justicia, quizás por no disponer de todos los medios necesarios a su alcance”, pero 100% democrática. Se podrá no estar de acuerdo con el procedimiento de la elección de los jueces de determinados tribunales (Tribunal Constitucional) o del Ministerio Fiscal, por citar los más implicados en estos casos; pero, aunque todo siempre es manifiestamente mejorable y opinable, tenemos un sistema judicial garantista, como el que se nos pudiera poner como ejemplo. Incluso, si me apuran, se podrá no estar de acuerdo con las sentencias de los jueces; de ahí, los recursos a éstas en sucesivas instancias, para su posible modificación, incluso criticarlas; pero, una vez estas son tenidas por definitivas sin posible recurso, solo cabe cumplirlas y llevarlas a efecto, produciéndose lo que se denomina “Cosa juzgada”; es decir, que eso ya es inalterable. Luego vendrá la aplicación de las disposiciones penitenciarias, cuyo objetivo principal es la reinserción social del preso, para su vuelta a la sociedad, una vez cumplida su pena, con la aplicación de los beneficios penitenciarios que estén previstos y de que sea merecedor.

Por eso, esas afirmaciones se desmontan por ellas mismas; lo malo es que muchas personas se dejan llevar por consignas y mensajes basados más en una intencionalidad política y/o electoral, sin más análisis de cierta solvencia, creando con ello un menoscabo y pérdida de prestigio de nuestras instituciones y los poderes que emanan de la soberanía popular. Mucho daño se ha hecho y se sigue haciendo con estas afirmaciones, sin base alguna. Pero, últimamente, prima más el sentimiento que la razón pura y, si a eso le sumamos la interferencia mediática ‑manipuladora sobre estas u otras cuestiones‑, el resultado no es otro que un cacao mental que confunde a cualquier hijo de vecino. Es importante recuperar la cordura y la objetividad en los medios, que deben limitarse a informar objetivamente, sin realizar juicios de valor.

bellajarifa@hotmail.com

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