Por Jesús López Román.
Profesor titular de Universidad.
7.2. Progresivo aumento del clima de hostilidad contra los judíos
El reflejo de esta situación de depresión económica generalizada, traducido en un cambio negativo de actitud hacia los judíos, lo encontramos en las Cortes de Valladolid del año 1293. Afortunadamente, disponemos de un documento excepcional expedido -en esas mismas Cortes- por Sancho IV, el 25 de mayo del mencionado año (Archivo Histórico Municipal de Úbeda, caja 5, nº 9). El rey concedió a Úbeda, mediante tal documento, los mismos privilegios que había otorgado a los concejos de Extremadura, a solicitud de sus respectivos caballeros.
En lo que concierne a los judíos, aparecen las mismas disposiciones legales que las Cortes de Valladolid habían establecido para todo el reino. Resumimos los aspectos básicos de las mismas.
– Ante las quejas de los concejos, referidas al hecho de que los judíos y moros incumplían lo ordenado al cobrar los intereses y realizaban numerosos engaños, el rey dictamina que no se podrá superar el tres por cuatro (33,33%) por año. Ordena, igualmente, que -en el documento expedido por el escribano o notario- se debe hacer mención explícita del deudor y de la persona que realmente prestaba el dinero, así como de sus lugares de residencia.
– Para evitar testaferros o personas interpuestas entre los deudores y acreedores, el monarca destaca la necesidad de que ningún judío haga carta de deuda en nombre de otro judío.
– Las cartas de deuda tendrían una vigencia legal de seis años. Las reclamaciones realizadas con posterioridad a este plazo no surtirían efecto.
– Se suprime el derecho a disponer de jueces específicos a los judíos; a partir de entonces, quedarían sometidos a los jueces comunes. Un hombre bueno de entre aquellos a los que el monarca confió la justicia, en la localidad, celebrará los juicios separadamente con la finalidad de que los cristianos tengan su derecho y los judíos el suyo. El rey, con gran astucia, destaca que los judíos no deben recibir agravio, por parte del juez, «que impida detener el pecho (tributo) que estuvieren obligados a entregarme».
– Se establece la prohibición de poseer bienes raíces (heredamientos) a los moros y judíos, a excepción de las casas en las que habitualmente vivían. Afirma el documento que los heredamientos que, hasta ese momento, poseían, deberían ser vendidos en un plazo máximo de un año a la persona que quisieran.
– Sancho IV vuelve a insistir en la doctrina de su padre -don Alfonso X-, según la cual, los judíos podían conceder «préstamos sobre prendas» por un importe no superior a ocho maravedíes, sin necesidad de efectuar juramento y sin testigo. Si la cantidad prestada superaba los ocho maravedíes, la operación crediticia se debía realizar ante testigo y prestando juramento, en presencia del escribano, tanto el cristiano que había solicitado el préstamo como el judío que lo otorgaba.
«Los documentos posteriores nos demuestran que la legislación promulgada en las Cortes de 1293 no fue cumplida» (Suárez, 1980, pág. 42). Sin embargo, el mismo autor indica que, quizás, fue sólo un aviso o una declaración de intenciones para evitar abusos. Lo cierto es que esta fecha marca un cambio de tendencia, cuyo objetivo iba encaminado a demoler la barrera de seguridad, tras la que se amparaban las comunidades hebreas de Castilla.
A partir de este momento y a lo largo de todo el siglo XIV, la actitud de los representantes de los concejos, en las diversas Cortes que se celebraban, se volvía, cada vez, más beligerante contra los judíos; los sínodos eclesiásticos mantuvieron esta misma orientación. Destacaremos las actuaciones más importantes en relación con este asunto.
– Sínodo de Zamora: celebrado en enero de 1313; los obispos reunidos allí elevaron a los representantes del reino un conjunto de propuestas para que se convirtiesen en disposiciones legales. Tales propuestas coincidían con las conclusiones del concilio de Vienne (Francia), convocado por Clemente V. En el mismo, se acordó la suspensión de la Orden del Temple y se reclamó que fuesen aplicados a los judíos los decretos del IV Concilio de Letrán.
– Cortes de Dueñas, de 1313: son reforzadas las disposiciones antijudías de las cortes de Valladolid, de 1293.
– Sínodo de Salamanca, de 1335: en él se vuelve a insistir en el mismo programa de medidas aprobadas en el de Zamora.
– Cortes de Valladolid, de 1351: se aprueban nuevas medidas restrictivas contra las comunidades hebreas; entre otras, destaca la prohibición de trabajar durante los domingos y fiestas cristianas. Ello dañaba las actividades comerciales de los judíos, que ya estaban obligados a descansar el sábado, por ordenarlo así su religión.
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