Por Jesús López Román.
Profesor titular de Universidad.
También se producían abusos por parte de los cristianos que, en ocasiones, empeñaban objetos previamente robados. En los periodos más críticos de la gran depresión económica de los siglos XIV y XV, las casas de los judíos prestamistas eran saqueadas para destruir recibos, pagarés e, incluso, robar prendas depositadas en ellas.
El fuero de Úbeda especifica que los hebreos no podían utilizar, en provecho propio, las prendas (pennos) dejadas en depósito por las personas que habían recibido los préstamos: «E sy por aventura el judío los pennos del cristiano husare & prouargelo pudieren en la alcaçeria o fuera peche los pennos doblados» (Peset y Gutiérrez, 1979, pág. 362).
Los capitales prestados, en muchas ocasiones, procedían de otros judíos o de acaudalados cristianos a los que les estaba prohibido prestar dinero. Los prestamistas actuaban, en tales ocasiones, como meros testaferros de dichos personajes ocultos. Así lo reconoce, con cierta ironía, un destacado especialista al hablar de los pleitos que se generaban entre los judíos y los deudores cristianos: «Las noticias que poseemos acerca de la actuación de los tribunales en esta materia nos revelan que la demanda era generalmente presentada por los judíos. El sesgo favorable en dichos procesos puede indicarnos también algo acerca de la procedencia de los capitales que se hallaban en juego» (Suárez, 2005, pág. 419).
En el Archivo Histórico Municipal de Úbeda (caja 5, nº 9) está depositado un extenso documento, expedido el 25 de mayo de 1293. En él se refleja un conjunto de privilegios que Sancho IV concedió a los concejos de Extremadura, previa solicitud de los potentados o caballeros de allí. En lo que concierne al interés (logro) de los préstamos, el documento expresa lo siguiente: «Otrosi, a los que nos mostraron en commo los judios e los moros davan a husuras mas de a razon de tres por quatro al anno e que los passavan contra el ordenamiento que el rey don Alfonso, nuestro padre que Dios perdone, fizo en esta razón e nos después confirmamos e que demandavan las cartas de las debdas de luengo tiempo e que fazien por ende muchos engaños. Tenemos por bien que los judios o los moros non den a husuras mas de a razon de tres por quatro por todo el anno, según dize el ordenamiento del rey don Alfonso, nuestro padre, al que nos después confirmamos». (Rodríguez, 1990, págs. 94 y 95).
Para intentar evitar testaferros que ocultasen a los verdaderos dueños del dinero prestado, el rey dispone lo siguiente: «…en la carta que fizier el escrivano que faga mençion de qual es el deudor e qual el fiador e de quales logares son». Más adelante y en relación con el mismo asunto, Sancho IV ordena: «E el deudor que non responda a otro ninguno por debda, sinon a aquel a quien la debierque ningun judio faga carta de debda ninguna, en nombre de otro judio». (Rodríguez, 1990, pág. 95).
Sólo conocemos, desde la reconquista de la ciudad en julio de 1233 hasta el final del siglo XIV, a un judío ubetense. Se trata de don Samuel, almojarife de don Pero Núñez, maestre de la Orden de caballería de Santa María de España. La fuente documental que acredita nuestra afirmación está constituida por tres documentos del Archivo Histórico Municipal de Úbeda (carpeta 4, nº 3) que nos ofrece Rodríguez (1990, págs. 66-69) con la numeración 36, 37 y 38.
El documento 36 está fechado en Sevilla el 29 de diciembre de 1279. En él, Alfonso X manifiesta a los concejos del obispado de Jaén que ha concedido al maestre don Pero Núñez, de la Orden de caballería de Santa María de España, el control sobre las cosas confiscadas, cuando se intentaban sacar clandestinamente de Castilla, el de los bienes sin dueño y todos aquellos otros procedentes de las personas que morían sin herederos. El 37 está fechado en Sevilla el día 8 de enero de 1280 y expedido por el mencionado maestre, quien comunica a los mismos concejos la concesión otorgada por Alfonso X en relación con los bienes que hemos descrito. Casi al final, se indica: «E agora fazemos uos saber que nos enbiamos por estas cosas recabdar por nos a Alfonso Yuannez, nuestro freyre vezino de Baeça, e a don Samuel, vezino de Ubeda nuestro almoxarife». El número 38 es un documento de este último almojarife en el que se refleja la venta, el día 21 de octubre de 1280, a García Ximenes de determinados bienes que habían pertenecido a Pero Navarro, vecino de la colación de Santa María, que había muerto sin tener herederos; la venta se estipuló en cien maravedíes.
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