Devolución Paga Navidad 2012

Por Fernando Sánchez Resa.

Si en otras regiones o nacionalidades de nuestra plural España, los funcionarios ya han recibido completa la Paga de Navidad de 2012, detraída en su día; aunque en algunas regiones tuvieron la gallardía y el pundonor (sin importar el color político gobernante) de no suprimirla (como por ejemplo en Extremadura); ¿por qué en Andalucía, todavía, nos queda por devolver el 49% de ella, mientras en otras regiones españolas se ha devuelto completa o está pedida por el funcionariado afectado, y/o en vías de hacerlo?

¿Cuándo nos tocará a los funcionarios andaluces, muchos de ellos ya jubilados, como yo, que padecimos ese brutal recorte en aras del bienestar del Estado, ver en nuestros bolsillos lo que nos detrajeron (¿i?) legalmente, y prometieron devolver, arguyendo el tema de la fortísima crisis? Aunque ya damos por perdidas las que nos quitaron anteriormente, desde el fatídico 2010, pues nunca ha habido intención de devolverlas, que yo sepa.

¿Hay alguien que pueda aclararme donde está ese dinero? ¿Quizás en Madrid, o a lo mejor en Sevilla? Por favor, quien lo sepa que me lo diga; le estaré sumamente agradecido; y supongo que también muchos andaluces que padecieron aquella drástica medida económica…

fernandosanchezresa@hotmail.com

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 12 de enero de 2017, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan Instrucciones para la aplicación de la disposición adicional novena de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017.

La disposición adicional novena de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, dispone que en la nómina del mes de febrero de 2017 se percibirá la parte proporcional correspondiente a 46 días de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional del complemento específico o pagas adicionales correspondientes al mes de diciembre de 2012, o importes equivalentes dejados de percibir por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y de la disposición transitoria primera de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

Lo establecido en esta disposición adicional no será de aplicación a quienes hubieran percibido las retribuciones reguladas en la misma. Asimismo, esta disposición habilita a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para determinar los términos y condiciones de aplicación.

El importe ahora reconocido constituye el tercer pago relativo a la recuperación progresiva de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional del complemento específico o pagas adicionales correspondientes al mes de diciembre de 2012, o importes equivalentes dejados de percibir, una vez abonados los dos primeros pagos en las nóminas del mes de febrero y septiembre de 2016, respectivamente.

A los efectos anteriores, la Secretaría General para la Administración Pública, en ejercicio de sus competencias sobre el régimen jurídico y retributivo del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, atribuidas por el artículo 7.3.d) del Decreto 206/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, con la finalidad de facilitar la confección de las nóminas que han de elaborarse para abonar las cantidades que se recuperan, resulta competente para el dictado de las siguientes:

I N S T R U C C I O N E S

1. Ámbito subjetivo de aplicación.

Las presentes Instrucciones serán de aplicación al personal del sector público andaluz que se indica a continuación:

a) La Administración de la Junta de Andalucía, sus instituciones y agencias administrativas.

A los efectos de esta Resolución, se consideran instituciones el Consejo Consultivo de Andalucía, el Consejo Audiovisual de Andalucía, Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía y el Consejo Económico y Social de Andalucía.

b) Las agencias de régimen especial.

c) Las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, y consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/ 2010, de 2 de marzo.

2. Criterios generales.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2017, las cantidades que se pueden reconocer lo son en concepto de recuperación de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico o pagas adicionales, o importes equivalentes correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Y asimismo, los importes equivalentes, en el resto de situaciones previstas en la disposición transitoria primera de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre.

Por tanto, para que, por aplicación de lo establecido en la citada disposición, se produzca el reconocimiento de cantidades, es condición necesaria que los importes correspondientes se hubieran dejado efectivamente de percibir por aplicación de las mencionadas previsiones legales.

En aquellos casos en los que no hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, los días y porcentajes correspondientes se reducirán proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido.

En ningún caso, la liquidación realizada como consecuencia de la aplicación de la disposición adicional podrá superar la parte correspondiente a las cantidades dejadas de percibir.

De la liquidación resultante se descontarán las cantidades que se hayan percibido por

la misma causa como consecuencia de sentencia judicial u otra circunstancia.

El reconocimiento del derecho a recuperar las cantidades dejadas de percibir se produce por aplicación de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, por lo que todas las cantidades que se reconozcan en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional constituyen percepciones correspondientes al ejercicio de 2017.

3. Aplicación al personal funcionario, estatutario y eventual de la Administración de la Junta de Andalucía y al personal laboral del VI Convenio colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

Este personal, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional citada, percibirá la parte proporcional correspondiente a 46 días de la paga extraordinaria y, en su caso, de la paga adicional o equivalentes del mes de diciembre de 2012 que fueron suprimidas.

1. Cómputo de los 46 días y cálculo del importe de la devolución:

Se utilizarán las reglas de cómputo aplicables a cada personal según su régimen jurídico en vigor; reglas que no resultan alteradas.

En el caso de que, de no haberse suprimido, hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria y adicional o equivalente, el número de días totales a que corresponden las pagas extraordinaria y adicional de diciembre de 2012 es de 183, de los que procede liquidar 46 conforme a la mencionada disposición adicional.

El cálculo, por tanto, será el siguiente (siendo P el importe de cada una de las pagas extraordinaria y adicional o equivalente): 46 × (P/183).

En el caso de que, de no haberse suprimido, no hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, los 46 días se reducirán proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido. De tal modo, el importe se reducirá mediante la aplicación del cociente que resulta de dividir el número de días (N), correspondientes al devengo individual del empleado, que hubieran correspondido de dichas paga extraordinaria y adicional, entre 183. El cálculo, por tanto, es el siguiente: 46 × (P/183) × (N/183).

2. Descuentos de aplicación:

Respecto de las cuotas mensuales de los funcionarios a los que legal y reglamentariamente les corresponda descuentos por las cuotas de Derechos Pasivos, así como de las cuotas mensuales de cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y a la Mutualidad General Judicial, no es procedente efectuar descuento alguno distinto de las cuotas mensuales consignadas en el apartado Cuatro del artículo 104 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015.

En relación con las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas y de las cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social, se tendrá en cuenta la normativa que resulte de aplicación.

3. En los casos en que el régimen retributivo no contemple la percepción de pagas extraordinarias o se perciban más de dos al año, y se hubiera efectuado en 2012 una minoración de la catorceava parte de las retribuciones totales anuales: Se percibirá un 25,14 por ciento del importe efectivamente dejado de percibir por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.

4. Aspectos presupuestarios:

Las cantidades han de aplicarse a los mismos conceptos presupuestarios a los que se aplican las respectivas pagas extraordinarias y adicionales del ejercicio 2017.

5. Cambio de destino:

Al personal cuyas retribuciones se gestionen por el Sistema de Información de Recursos Humanos de la Junta de Andalucía (SIRhUS), que hubiera cambiado de destino, pero siga percibiendo sus retribuciones dentro del mismo Sistema, le serán abonados los importes a que se refiere esta Resolución en el puesto de trabajo en que tenía su toma de posesión vigente en el mes de diciembre de 2012, así como se efectuará la cotización que pueda corresponder al régimen de Seguridad Social al que perteneciera en el período de referencia en el Código de Cuenta de Cotización en el que estuviera encuadrado en período comprendido entre en el día 1 de julio al 31 de diciembre de 2012.

Al personal cuyas retribuciones se gestionen por la nómina del personal docente o del personal de instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud que sigan percibiendo sus retribuciones dentro de dichas nóminas les será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior.

En el caso de personal que en diciembre de 2012 tuviera toma de posesión activa en alguna de las nóminas mencionadas anteriormente y hubiera efectivamente dejado de percibir las pagas extra y adicional o equivalente por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, y a 1 de febrero de 2017 tuviera una toma de posesión activa en cualquiera otra de las nóminas mencionadas en este punto, así como para el caso del personal perteneciente en 2012 al sector público de esta Comunidad Autónoma al que se hubiera suprimido la paga extraordinaria y adicional o equivalente, correspondientes a diciembre de dicho año, que con posterioridad hubiera pasado a prestar servicios en una Administración Pública distinta, las cantidades a que se refiere la disposición adicional novena le serán abonadas por el organismo o entidad al que hubiera correspondido abonar dichas pagas, previa petición dirigida al órgano de gestión de personal al que hubiera correspondido el abono de las pagas en cuestión.

6. Situaciones distintas del servicio activo y otros supuestos no previstos en los apartados anteriores: Al personal que no se encuentre en situación de servicio activo o asimilada, por jubilación o cualquier otra causa, a 1 de febrero de 2017, o que hubiera perdido la condición de empleado público, las cantidades a que se refiere la disposición adicional novena le serán abonadas por la Consejería o entidad competente para la gestión del programa de gastos que tenga asignado el puesto en el que hubiera correspondido abonar la paga extraordinaria y adicional o equivalente dejadas de percibir, previa petición dirigida al órgano de gestión de personal al que hubiera correspondido el abono de dichas pagas, según el modelo anexo a esta resolución.

En los casos en que el órgano competente de gestionar la nómina correspondiente sólo abonara trienios, el pago del importe referido al concepto trienios de los 46 días de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, corresponderá a dicho órgano. No obstante, si se hubiera producido el reingreso al servicio activo, se actuará según lo dispuesto anteriormente.

En el supuesto de organismos extinguidos con posterioridad a 2012, y en general en cualquier otro de inexistencia del órgano al que hubiera correspondido el pago, se hará cargo de las obligaciones de pago la entidad u organismo que hubiera sucedido al organismo extinguido.

En caso de personal que hubiera fallecido, la petición dirigida al órgano de gestión de personal, deberá formularse por sus herederos conforme a Derecho Civil.

En aquellos casos en los que el empleado público se hubiera incorporado a la Administración General de la Junta de Andalucía, procedente de otra Administración Pública durante el período que comprende la paga extraordinaria y adicional o equivalente suprimida, deberá acreditar los importes percibidos a cargo de la otra Administración que supongan una devolución de la paga extraordinaria suprimida, a efectos de evitar una doble percepción.

4. Aplicación al personal de las agencias de régimen especial, al personal de agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, y consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/ 2010, de 2 de marzo, no contemplado en los apartados 3 y 5 de las presentes Instrucciones.

Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional novena, el cómputo de las cantidades correspondientes a 46 días se efectuará con arreglo a las normas laborales y convencionales vigentes en el momento en que se dejaron de percibir dichas pagas.

De estas cantidades se descontarán las cuantías correspondientes a dichas pagas que hubieran sido abonadas en el año 2012 o con posterioridad.

Los mencionados importes se abonarán siguiendo los criterios de cálculo establecidos en los puntos 1 a 3 del apartado 3 de estas Instrucciones.

En el caso de que el personal afectado no se encuentre ya prestando servicios a 1 de febrero de 2017 o su relación laboral haya sufrido variación o interrupción en el período comprendido entre el día 1 de diciembre de 2012 hasta la fecha señalada anteriormente, le será abonada por el organismo o entidad al que hubiera correspondido abonar la paga extraordinaria o equivalente, previa petición dirigida al órgano de gestión de personal correspondiente.

En el supuesto de organismos extinguidos con posterioridad a 2012, y en general en cualquier otro de inexistencia, se hará cargo de las obligaciones de pago la entidad u organismo que hubiera sucedido al organismo extinguido.

En caso de que el personal de que se trate hubiera fallecido a la entrada en vigor de la Ley, la petición dirigida al órgano de gestión de personal, deberá formularse por sus herederos conforme a Derecho Civil.

5. Aplicación al resto de situaciones a que se refieren los apartados 1, 2, 3, 6 y 8 de la disposición transitoria primera de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

El resto de situaciones a que se refieren los apartados 1, 2, 3, 6 y 8 de la disposición transitoria primera de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, en las que se hubiera aplicado un porcentaje de reducción en las retribuciones correspondientes a 2012, percibirán el 25,14% de las cantidades efectivamente dejadas de percibir por aplicación de lo dispuesto en la mencionada disposición.

En los supuestos de cambio de destino y a quienes no se encuentren en activo a fecha 1 de febrero de 2017, les serán de aplicación lo dispuesto para estos casos en las Instrucciones anteriores.

6. Acreditación en nómina.

Las cantidades correspondientes a la recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 o importes equivalentes, previstas en la disposición adicional novena de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2017, se acreditarán en la nómina de febrero de 2017, salvo para aquellas personas para las que la habilitación responsable no disponga de la totalidad de los elementos formales previstos en estas Instrucciones, en cuyo caso se acreditarán en la primera nómina en que sea posible.

7. Modelo de solicitud: excepciones al abono de oficio.

Conforme a lo dispuesto en los puntos 5 y 6 del apartado 3 de estas Instrucciones, el abono de las cantidades a que se refiere la disposición adicional novena de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2017, debe ser previamente solicitada en los supuestos de personal que hubiera cambiado de destino con cambio de su sistema de nóminas respecto al segundo semestre de 2012, así como del personal que no se encontrasen en activo a 1 de febrero de 2017.

En el anexo de esta Resolución se acompaña el modelo de solicitud de abono de las referidas cantidades que las personas interesadas podrán emplear a los efectos previstos en la disposición adicional citada.

8. Instrucciones complementarias.

En los respectivos ámbitos sectoriales se dictará las Instrucciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente Resolución.

Sevilla, 12 de enero de 2017.- La Secretaria General, Lidia Sánchez Milán.

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