La documentación que se necesita para obtener cada uno de estos permisos o informes es la siguiente:
A. Autorización Ambiental
Para analizar las repercusiones ambientales que puede generar nuestra actividad que desarrollar, es preciso diferenciar tres conceptos.
—Comunicación Ambiental: es la documentación, mediante la cual el promotor de una actividad o instalación pone en conocimiento del Ayuntamiento los datos y demás requisitos exigibles, para que se tenga por acreditado el cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos ambientales exigidos para la puesta en uso de actividades e instalaciones de escasa incidencia ambiental; en concreto, las recogidas en el Anexo VII de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental. La comunicación ambiental está regulada por la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental.
Para una explotación de pintadas, se empleará, cuando se disponga de menos de 9 500 pintadones.
—Autorización Ambiental Unificada: es la resolución que otorga la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se permite a los solos efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de las instalaciones industriales, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que las mismas cumplen el objeto y las disposiciones de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para una explotación de pintadas, se empleará cuando se disponga de más de 9 500 pintadones.
—Autorización Ambiental Integrada: es una resolución que otorga la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se permite a los solos efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de la instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
Para una explotación de pintadas, se empleará cuando se disponga de más de 85 000 pintadones.
Analicemos la Autorización Ambiental Unificada, por ser la que más se adecua a una explotación media.
Esta autorización integra en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones, informes sectoriales preceptivos y prescripciones necesarias en materia de contaminación atmosférica, incluidas las determinaciones referentes a compuestos orgánicos volátiles; vertidos al sistema integral de saneamiento; producción y gestión de residuos; suelos contaminados; contaminación acústica y contaminación lumínica que se recogen y desarrollan en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esencialmente recoge las figuras ya existentes en la normativa ambiental:
1. En materia de evaluación de impacto ambiental: La declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental (Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de impacto Ambiental de proyectos).
2. En materia de contaminación atmosférica:
▪ La autorización o la notificación de emisiones contaminantes a la atmósfera desde actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera).
▪ La notificación de determinadas actividades emisoras de compuestos orgánicos volátiles (Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles, debidas al uso de disolventes en determinadas actividades).
3. En materia de vertidos al sistema integral de saneamiento: La autorización de vertidos a las redes de saneamiento (Reglamento de dominio público hidráulico).
4. En materia de residuos: La autorización de producción de residuos peligrosos y la autorización de gestión de residuos (Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos).
5. En materia de suelos contaminados: Los informes y prescripciones exigibles por suelos contaminados (Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados).
6. En materia de contaminación acústica: Las prescripciones exigibles en materia de ruidos (Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido; Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones).
7. En materia de contaminación lumínica: Las prescripciones exigibles en materia de contaminación lumínica (Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera).
***