NOTA PREVIA: Los artículos que he seleccionado se escribieron hace ya varios años, entre 5 y 10 como mínimo, pero creo que aún tienen vigencia, aunque posiblemente hubieran cambiado algo. En ellos procuré ser lo más objetivo posible, como profesor de Historia. No estoy seguro de haberlo conseguido, pero os prometo que lo he intentado. De todas formas, sería conveniente recordar el artículo 2 de la Constitución: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”.
Hace unos días, Esperanza Aguirre, presidenta de la comunidad autónoma más ficticia de España, hacía unas declaraciones en las que insinuaba, a través de la devolución al Estado de las competencias más importantes, la posibilidad de la demolición del Estado de las autonomías, y parece ser que Rosa Díez, con el oportunismo que le caracteriza, estimula una decisión de este tipo, que nos llevaría al vaciado del Estado consagrado por la constitución.
Otra cosa bien distinta sería la eliminación de los excesos, de las duplicaciones de competencias, de la corrupción frecuente, de los despilfarros constantes y del clientelismo y nepotismo que se producen a menudo en el seno de muchas comunidades. Pero esos despropósitos no son inherentes a la propia identidad de la autonomía, sino que son el fruto de la megalomanía o deshonestidad de algunos políticos (muchos más de los que quisiéramos).
Soy de la opinión del profesor Santos Juliá que justifica positivamente la concepción del Estado de las autonomías, aunque abomine, como casi todo el mundo, de los excesos de los últimos tiempos.
La constitución española actual no es la primera que define a España como un Estado descentralizado. Ya durante la Primera República, en 1873, se elaboró un proyecto de constitución federal que no pudo aprobarse. En ese proyecto existían varios escalones dirigidos a la descentralización del Estado: el primero referido a la autonomía municipal, de tanta tradición durante el siglo XIX, el segundo al estado federal, y ambos sometidos a la nación como institución suprema del Estado a la que se vinculan los dos primeros.
En ese contexto histórico se desarrolla el Cantón de Cartagena. A este respecto, recomiendo a nuestros oyentes el ya clásico “Cantón de Cartagena” de María-Alice Medioni, una síntesis seria y documentada del breve periodo histórico acaecido en Cartagena en el segundo semestre de 1873.
Durante la Segunda República, la constitución de 1931 consagró el concepto de Estado integral, más moderado que el de 1873, pero con unas posibilidades de expansión que, en su desarrollo progresivo, se hubiera aproximado posiblemente al de la constitución actual.
Y por qué se recogen estas concepciones descentralizadoras en las dos repúblicas españolas. Pues, sencillamente, porque era un clamor en algunas regiones, fundamentalmente Cataluña y el País Vasco, que pronto se iría extendiendo a Galicia, Andalucía, Canarias, País valenciano o Navarra. Prácticamente todas ellas tenían perfilados sus propios estatutos de autonomía cuando el golpe de Estado y la guerra subsiguiente frustraron las ansias autonómicas de una buena parte de las regiones españolas. De tal modo es así, que en la transición española, tras la muerte de Franco, era imposible diseñar un nuevo Estado en el que no figurasen las autonomías como instituciones básicas. El Estado fuertemente centralizado de los siglos XVIII y XIX y el de la dictadura franquista no eran viables, y por eso nació el Estado de las autonomías. Podrá discutirse si las competencias de las comunidades son excesivas y si todas debieran tener el mismo grado autonómico, pero me temo que volver a un Estado centralista generaría unos problemas políticos de incalculable envergadura. Exijamos, pues, eficacia y honradez a los políticos que rigen nuestras comunidades pero no dudemos de los beneficios que una administración próxima reporta a los ciudadanos.
Cartagena, 14 de mayo de 2012 (Juan Ant. Fernández Arévalo)