¿Podría una CCAA aprobar la restauración de la Pena Capital en su territorio?, y 2

Por Salvador González González.

El tema no es baladí; hay que ir siempre de la ley a la ley, hasta la cortes franquistas (Torcuato Fernández Miranda), así lo tuvieron que hacer para pasar de una legalidad no democrática, a otra que ya lo era, desde el momento en que fue refrendado por todos. Es una lástima que Cataluña esté gastando tiempo y energía en una actuación de ese calibre, originando una fractura social en la población, casi con mecanismos que nos recuerdan situaciones de la historia, horrorosas y lamentables (carteles declarando a personas y grupos enemigos del pueblo=teorías y prácticas nazis), dividiendo a unos como más catalanes que otros, cuando pienso que la pretensión de Cataluña, a través de la historia, ha sido y por ahí debiera volver a encauzar sus pasos y esfuerzos, en ser la avanzadilla del progreso, como lo fue en la industrialización de España, por el enorme potencial que suponía y supone el mercado interior, con lo que todos lo agradeceríamos, empezando por los propios catalanes, que lo notarían en nivel de empleo y renta, y también el resto del Estado, porque esa avanzadilla de progreso siempre le ha ido bien a Cataluña y a España en su conjunto. Pero esto, a algunos no les dice nada y prefieren “quedarse tuerto, si con ello dejan ciego a otros”.

Hay, todavía, algo más inquietante en esta espiral iniciada sin solución de continuidad, cualquier decisión unilateral que al respecto se tome de cara a una declaración de secesión; es atentar contra el orden constitucional vigente “a las bravas”. Pregunto por ello, aunque no se utilice la fuerza de las armas: ¿Qué diferencia hay en ello, con el golpe militar o alzamiento del 18 de julio del 36? ¿No se revelaron como sucederá aquí, si se llega a ello contra el orden constitucional y, entonces, contra la república, régimen legalmente constituido? ¿No se trataría, con esa supuesta declaración unilateral, un objetivo similar? Simple y llanamente: ¿Un golpe de Estado camuflado? De ahí que sugieran, como han dicho algunos, la Declaración del Estado de excepción en el ámbito territorial, donde se pretende el mismo. El estado de derecho no puede ni debe ser golpeado por nadie, con armas o sin armas; da igual.

Admito que habrá opiniones distintas de cómo encauzar y reconducir la cuestión, antes de que se produzca el choque de trenes, que algunos de un lado y del otro parecen pretender y no hacen nada para evitarlo.

Hoy, la que antaño era un obstáculo, oponiéndose en mucho al desarrollo pujante industrial catalán: Madrid ha dejado de ser obstáculo y creo que está superando en esa pujanza a la que siempre fue la primera, Cataluña. Además, ésta puede ejercer su santa voluntad en su autogobierno con sus instituciones de que está dotada; en una palabra, un catalanismo no soberanista; eso sí, dentro del marco estatutario y constitucional, porque esa es otra contradicción que lleva el mensaje secesionista y tampoco quiere verse. La Generalitat es una superestructura estatal, como lo es el Estado Central; parece absurdo querer romper con algo de lo que, quieran o no, forman parte (sería romper con ellos; si me lo permiten, La Generalitat es tan Estado como el Estado Central). Y, siguiendo con la Pena Capital, pasa algo similar (en cuanto al embrollo y falso mensaje) a lo que viene sucediendo con el tema del supuesto desarme de ETA=Euskadi Ta Askatasuna=País Vasco y Libertad (para muchos, una pantomima para de nuevo intentar acaparar los medios de prensa y, con ello, presionar para la obtención de determinadas ventajas estratégicas, políticamente hablando). ETA siempre ha intentado justificar lo injustificable, “sus masacres asesinas”, en una supuesta guerra contra el Estado español. Pero fíjense en este matiz o detalle: hubo una etapa en que el Artículo 15 de la CE mantuvo su aplicación en toda su integridad. «Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales para tiempos de guerra».

Así pues, la pena de muerte fue abolida en nuestro país desde la Constitución del 78, hoy vigente; sin embargo, el texto subrayado exceptuaba lo que pudieran disponer las leyes penales militares en tiempos de guerra. De manera que, si se hubiese considerado, como ha venido afirmando ETA, en esa supuesta guerra, en puridad, se podría haber aplicado el código de justicia militar a estos asesinos, con la posibilidad de aplicación de la pena capital en algunos de ellos, al menos durante los 17 años en que estuvo en vigor lo indicado. Nunca fue así, porque nunca fue una guerra; fueron actos repugnantes de terroristas, aparte de que, en una guerra, hay unos combatientes enfrentados, defendiéndose y atacándose, que en nada tienen que ver con un “tiro en la nuca”, sin posibilidad de defensa o la colocación de una bomba en un supermercado, que indiscriminadamente mata a todos los que allí se encuentran, igualmente indefensos; así como han venido utilizando el asesinato, el secuestro, y la extorsión.

Para más seguridad en ello, una Ley Orgánica (necesitan un apoyo reforzado para sacarla adelante). La ley 11/1995 de 27 de noviembre abolió totalmente, incluyendo, por ello también, a la jurisdicción militar.

Las últimas ejecuciones en España lo fueron por aplicación del Código Penal de 1938 (por delitos de terrorismo y bandolerismo), incorporado por Franco; y, en base a ello, se ejecutaron dos miembros de ETA y tres del FRAP, fusilados el 27 de septiembre de 1975, en medio de fuertes protestas internacionales contra la dictadura franquista.

Sin embargo, y pese a ello, ETA siguió su escala de violencia asesina indiscriminada y, sin ella (pena capital), la democracia y la sociedad civil la ha derrotado en toda su extensión; así que, lo único que queda como punto final es su desaparición inexorable y definitiva. Todo lo demás son simulacros y cortinas de humo, para intentar ocultar su derrota total.

bellajarifa@hotmail.com

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