¿Aforamientos en pleno siglo XXI?

Por Salvador González González.

En esta etapa en que parece que se van a acometer algunas reformas constitucionales necesarias, habida cuenta de que estamos en un tiempo nuevo y nuestra Carta Magna del 78 debe actualizarse, supliendo algunas carencias y lagunas que se han detectado y deben subsanarse, y por eso como es muy probable que entremos en una especie de etapa constituyente o segunda transición como queremos denominarle (el nombre es lo de menos), sería el momento de que el art.71 de la C.E. y otros, donde se fijan los privilegios de los Diputados y Senadores, sean modificados.

También todos aquellos aforamientos que inexcusablemente en estos tiempos existen sobremanera, estos privilegios y exenciones que se conceden por razón del cargo no tienen sentido. Es lógico que se proteja la libertad de voto y expresión de los Diputados y Senadores, para garantía de la libertad por el imperativo de su mandato popular, igualmente en el ejercicio del mismo, que no se les pueda detener, para proteger el normal funcionamiento de las cámaras, ahora bien que no se le pueda imputar, ahora investigar (según la última reforma) y que haya que solicitar un Suplicatorio (es decir permiso al Congreso o  al Senado) es inaceptable a estas alturas del siglo XXI, es inadmisible que tenga que ser juzgado por un Tribunal Superior, a mi modo de ver vulnerándose con ello el art.24.2 Juez Ordinario predeterminado por la Ley, ya que sólo puede ser Juzgado por ese Tribunal Especial, ya que el aforamiento implica normalmente el nombramiento de un instructor por el órgano que conocerá del juicio (siempre que el órgano competente sea el T.S. y el T.S.J.), ello supone que siempre que el Juez Instructor que está investigando en la persona que es aforada, debe remitir al órgano jurisdiccional competente, perdiendo así el caso, aunque existan otros imputados (ahora investigados) no aforados, y esto es así porque los no aforados “son arrastrados” por ese contacto con el aforado en la misma causa, lo que comporta una situación “curiosa” y “discriminatoria” para ellos, ya que se someten a un tribunal superior, con lo que pierden su derecho a revisión en una segunda instancia, en el supuesto de sentencia condenatoria (perdida sustentada por Sentencia del propio Tribunal Constitucional, como puede constatarse en la Sentencia 64/2001 de este Tribunal), dada las inevitables consecuencias del art-71.3 C.E., lo que regenera una clara discriminación con el resto de los ciudadanos, sin motivo personal alguno. Por ello, para el político aforado, el aforamiento es un privilegio, mientras que para el resto de los imputados en la misma causa, implica una pérdida de garantías.

A todo esto, ¿quiénes están aforados en España en estos momentos? Según la Constitución, a la que repito creo que en esa posible reforma este es uno de los aspectos que considerar en su modificación: el Rey, el gobierno de España, diputados y senadores, y según la L.O.P.J., los gobiernos autonómicos, altos cargos judiciales, jueces, magistrados, fiscales; además: presidente y consejeros del Consejo de Estado, el defensor del pueblo y los defensores de las CC AA y como éstas pueden ampliar los aforamientos, éstas lo han hecho, de manera que en estos momentos superan probablemente la friolera cantidad de más de 10 000 aforados en todo el Estado. ¿Y en otros países, cómo anda este tema? Pues a modo de botón de muestra: en EE UU ninguno; en Alemania ninguno; en Italia, Presidente de la República; en Francia, Presidente de la República, Primer Ministro y Ministros…

Hoy, en pleno Siglo XXI, la mayoría piensa, entre los que me encuentro por supuesto, que es un privilegio trasnochado y arcaico, muy lejos de lo que debe ser un Estado moderno y democrático.

Esta excepcionalidad de los aforados, amparando a excesivos cargos, que como ya he dicho se ha expandido de manera exponencial a las autonomías y por ello ocupamos posiblemente el primer puesto en el mundo en cuanto a aforados (o uno de los primeros), lo que nos debe producir es sonrojo y vergüenza por comparación internacional con otros, cuando hablamos de este tema. Choca frontalmente de otro lado con las propias previsiones constitucionales en la que decimos «que todos somos iguales antes la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social» (Art. 14 C.E.), lo que obviamente es una discriminación a favor de estos en su condición de aforados. Es el momento que en esta etapa de nueva confrontación electoral, en que sería aconsejable que los votantes pidiéramos a los candidatos a ser elegido el próximo 26 J, si piensan acabar con estos privilegios, que en muchos casos lo que hacen es proteger abusos y posiciones en supuestos casos ilícitos penales, o de cualquier otra índole, que de esa manera con el transcurrir del tiempo y con las trabas que el procedimiento de aforamiento impone pueden quedar impunes.

Que expliquen ¿cuál es en concreto su posición política al respecto? ¿Si piensan suprimir los aforamientos? o ¿cuáles son los que va a mantener?, para que sepamos si hay o no voluntad política por parte de esa formación de acabar con este privilegio anacrónico en este siglo que hemos comenzado y que nos deparará con toda seguridad, una sociedad más abierta, más igualitaria y donde todos seamos ciudadanos de verdad, en plenitud de igualdad, desterrando de una vez por todas el sentido de élite sea cual sea el origen y la razón de ser del mismo, al menos que nuestros representantes, de una vez por todas, puedan y deban ser juzgados, como a los que le han dado esa representación, sin que nos dé la sensación de que se colocan por encima del bien y del mal, protegidos por la armadura de ese aforamiento.

bellajarifa@hotmail.com

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