¿Podría una CCAA aprobar la restauración de la Pena Capital en su territorio?, 1

Por Salvador González González.

La pregunta puede parecer simplemente diabólica y absurda, porque la respuesta no se hace esperar: por supuesto que no. Sus competencias estatutarias (su constitución en ese ámbito territorial) no le dan para ello; por tanto, un acuerdo en tal sentido, por mucha mayoría que tuviese, tanto en esa cámara, como si en una consulta popular (referéndum), así lo determinara una mayoría absoluta afirmativamente, sería ese acuerdo impugnado y obviamente declarado inconstitucional, por inaplicable. Sin embargo, en Estados Federales como el de los EE UU, se da el caso de que hay estados que la tienen y otros que no; ello es posible porque, en su ámbito normativo, se le reconoce a ese Estado dicha competencia y ello no está reñido con el sometimiento de todos los Estados a una lealtad constitucional con el propio Estado Federal.

Por el contrario, en nuestro país no es posible y, si a alguna comunidad se le ocurriera intentarlo, rápidamente sería impugnada y cuestionada, pudiéndose —a los responsables, si persisten en esa pretensión—, abrírseles una causa penal contra ellos.

Algo similar sucede con la pretensión de querer ejercer competencias que no se poseen para dilucidar si se escinden o no del resto. (Algo que, por otro lado, tampoco se permite en muchos de esos estados con constituciones federales y, en algún caso, dicha pretensión abocó a una guerra civil, como en EE UU de los confederales contra la unión). Como diría “El Gallo”, famoso torero, «No puede ser y además es imposible». Obviamente, nos estamos refiriendo a la situación actual y con la Constitución del 1978, donde se dice dónde reside la soberanía, que no es otro que en todo el pueblo español (Art.1.2 C.E.; y, al hilo de ello, pregunto si el Estado, sea del color que fuese, hace cumplir esta disposición constitucional; ¿es, por ello, autoritario? Últimamente, se dicen expresiones absurdas, sin sentidos y contrarias a la verdad). Ahora bien, la Constitución no es inmutable; puede ser modificada e introducir en ella nuevos contenidos normativos que permitieran otra cosa, pero siguiendo los pasos que la propia Carta Magna establece para ser modificada. Por tanto, para hacer algo conforme a la Ley, conforme al derecho, hay que utilizar esa ley, de la manera como regula el procedimiento para su modificación, y posterior refrendo por el pueblo; a partir de ello, se regirá por los cambios que en tal sentido se hayan introducido (por tanto, la democracia es la ley, no está por encima de la ley, porque esta es la expresión democrática del pueblo a través del poder legislativo que ostentan sus representantes). Incluso, si me apuran, podría consensuarse una salida jurídica, si cuenta con una mayoría que la apoyen y sustenten dándole por ello legalidad (por ejemplo, retrotrayendo o creando “ex Novo” una la Ley orgánica sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum —Ley 2/1980 de 18 de enero, que se utilizó en Andalucía para el 28 F—, donde se fijaría su carácter vinculante o no, ámbito de aplicación, participación exigible…). O jugando a hacer un referéndum que, de una manera genérica, se preguntase a todos los españoles —y con ello a los catalanes, por supuesto—, con una pregunta que fuese admisible constitucionalmente hablando, no preguntando sobre dar la independencia o no a Cataluña (esa sería una pregunta anticonstitucional); pero sí otra, de una manera más general, como por ejemplo: ¿Debe iniciarse un proceso de Reforma Constitucional para dar a Cataluña la independencia? Creo y reconozco que no soy ni mucho menos experto en Derecho Constitucional, pero con esa pregunta y dirigida a todos, quizás fuese legal; de otra manera, es imposible (se ha llegado, creo, a tal paroxismo y hartazgo en todo el país, que opino sinceramente que si se hiciera así, habría territorios no catalanes que posiblemente tendrían un resultado más a favor que en la propia Cataluña, donde pienso que muchos que están por el referéndum no lo están con la secesión).

¿Cuesta tanto entender esto? A algunos parece que sí, y además utilizan, como ya en alguna ocasión he dicho, un sofisma que esconde eso, una falsa verdad .Y ¿qué puede hacer el gobierno si se pretende consumar el desafío secesionista? Hay opiniones diversas, que conozco por referencias de juristas. No soy partidario de aplicar el tan llevado y traído artículo 155 de la C.E., ni que se hagan mártires innecesarios (como van a ser mártires unos señores que cobran un pastón del erario público —dinero de todos— y encima tienen la pretensión de, a modo de reyezuelos bananeros, escindirse en una especie de Ínsula Barataria donde solo podrán ser juzgados por Dios o por la historia. ¿Les suena?). Algunos consideran más efectivo la utilización del artículo 116.3, que es simple y llanamente declarar antes el riesgo de un golpe de estado más o menos encubierto, sin armas, pero golpe de estado a la postre, “el Estado de Excepción territorialmente en Cataluña”, con la autorización del Congreso de los Diputados (lamentable, pero piensan que es inevitable si se sigue en ello), dice el texto constitucional Art.116.3: El estado de excepción será declarado por el gobierno mediante decreto acordado en el Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de 30 días, prorrogable por otro plazo igual, con los mismos requisitos.

De esa manera —dicen—, se visualizaría para toda la población catalana, lo que son los derechos constitucionales que garantiza nuestra carta magna, que excepcionalmente quedarían suprimidos, hasta que la situación, en el ámbito territorial de Cataluña, se volviese a la normalidad, con lo que de nuevo se recuperarían las garantías y libertades que la Constitución protege y que, con su pretendida vulneración, quedarían violentados si se consuma el atentado al orden constitucional vigente.

En abstracto, todo el mundo estaría a favor del derecho a decidir; pero, del dicho al hecho, hay un gran trecho. Es decir; desde esa abstracción que nadie cuestionaría como axioma inatacable, a la aplicación práctica, como digo y siguiendo con el ejemplo, ¿tendría, una población determinada concreta, el derecho a decidir si se aplica o no en su territorio la pena de muerte ante determinados delitos que ellos consideran merecedores de la misma? Por supuesto que no, como ya se ha dicho y confirmo de nuevo, es una decisión que requiere un mecanismo legal y una intervención de todo el pueblo español en la aceptación o no de esa modificación.

bellajarifa@hotmail.com

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