Por Jesús López Román.
Profesor titular de Universidad.
6. Impuestos generales pagados por las juderías
Los judíos estaban obligados a pagar la amplia gama de impuestos que asfixiaban económicamente a los cristianos, incluidos diezmos y primicias a las autoridades eclesiásticas. Además, debían hacer frente al pago de determinados tributos generales que afectaban a todas las comunidades hebreas. La cantidad global anual asignada a cada una de dichas comunidades era fijada por los funcionarios de la Corte, según la capacidad contributiva de cada una de ellas.
Posteriormente, las propias autoridades hebreas realizaban el reparto interno del tributo, de acuerdo con un sistema de capitación. Dicha «capitación obligaba a todos los varones casados y viudas cabezas de familia» (Suárez, 1980, pág. 96). El método de reparto de los impuestos generales constituyó una fuente permanente de conflictos entre los obligados a contribuir: «Surgían, de inmediato, discrepancias entre los judíos ricos que, próximos a la Corte, podían proveerse de privilegios a su favor y los pobres. Estos últimos querían que la distribución se hiciera en razón directa de la riqueza, mientras los primeros deseaban mantenerse lo más cerca posible de las asignaciones por cada persona individual concreta» (Suárez, 2005, págs. 325 y 326). Los tributos generales más conocidos fueron el pecho de los judíos o cabeza de pecho y el servicio y medio servicio.
Los padrones o documentos, efectuados por los funcionarios regios, en los que se contienen la relación de las comunidades judías y las cantidades que debían tributar por estos impuestos generales, nos permiten conocer la existencia de las juderías castellanas y su importancia relativa, en función de las cantidades anuales que tributaban. En dichos padrones, aparecen relacionadas las comunidades hebreas, el tipo de impuesto y la cantidad asignada a cada una de ellas.
El documento más conocido es, sin duda, el denominado padrón de Huete (Archivo Histórico Nacional. Clero secular. Papeles de la catedral de Toledo, legajo 7218, nº 4). Consta de veinte folios, escritos por el anverso y el reverso, y se estructura en tres partes. En la primera, aparece el reparto del impuesto llamado cabeza de pecho, ordenado realizar por Sancho IV a sus contadores y almojarifes, reunidos en Huete, en el mes de septiembre de 1290. En la segunda, se añade un segundo impuesto que se identifica como servicio, con vigencia de un año a partir de febrero de 1291. En la tercera, constan los dos tributos anteriores junto con otro encabezamiento; estos tres tributos deberían ser recaudados en las juderías enclavadas en las localidades dependientes de los obispados de Segovia, Ávila y en determinadas villas de la diócesis de Sigüenza (Cifuentes y Ayllón).
Las comunidades hebreas de las distintas villas y ciudades aparecen agrupadas por obispados, indicando, en maravedíes, la cantidad que deberían aportar cada una de ellas. Toledo, sin embargo, es presentada como Tras-Sierra y no como obispado o arzobispado. No se consignan las localidades del reino de León, aunque sí se hace constar la cantidad que le correspondía pagar de modo conjunto: doscientos dieciocho mil trescientos.
Las juderías existentes en algunas de las localidades del territorio andaluz reconquistado, tampoco figuran. El documento hace referencia a esta zona geográfica como «la frontera» por su proximidad al reino nazarí de Granada. A las juderías de las localidades de «la frontera» les asigna una cantidad global de ciento noventa y un mil ochocientos noventa y ocho maravedíes.
El padrón de Huete señala que, según el acuerdo alcanzado por los mensajeros o representantes de esta zona geográfica, los repartos los deberían efectuar cuatro judíos de Niebla, Jerez, Córdoba y Jaén. Los tres primeros son mencionados con sus respectivos nombres; el de Jaén queda indeterminado, aunque el documento expresa que podría ser elegido por los representantes de este obispado. Se especifica, igualmente, que si no se llegaba a un acuerdo en este último nombramiento, resolvería el asunto y efectuaría la partición del impuesto, en la diócesis de Jaén, don David Abudarhan, perteneciente al consejo de ancianos de la aljama de Toledo.
De lo que acabamos de exponer se desprende que el padrón de Huete apenas proporciona datos sobre las juderías de Andalucía; sólo alude, en términos muy generales, a las de Niebla, Jerez, Córdoba y Jaén.
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