Por Jesús López Román.
Profesor titular de Universidad.
Introducción
El estudio que presentamos se centra básicamente en la judería de Úbeda y se desarrolla en un marco temporal muy concreto: los siglos XIII y XIV. Existen trabajos referidos a Jaén y a su Reino (Coronas, 1988, 2003 y 2008) que incluyen, además, la cuestión de los judeoconversos y la problemática de la Inquisición; tal cuestión es posterior a los siglos mencionados. El mismo asunto de los judeoconversos, en el escenario de los siglos XV y XVI, conforma el eje central de los estudios de otro autor (Porras, 1993 y 2008).
La ubicación de la judería de Jaén ha sido objeto de análisis por parte de varios investigadores que son referenciados en un extenso trabajo de síntesis (Salvatierra, 2003). Se han realizado diversas intervenciones arqueológicas que son descritas en un trabajo colectivo (Barba y otros, 2009).
Sobre la judería de Úbeda no constan intervenciones arqueológicas específicas ni existen indicios arquitectónicos de su existencia. El hexagrama o estrella de David, que aparece en algunas portadas medievales de casas ubetenses, no corresponde a la cultura judía. Durante la Edad Media, tal símbolo no se inscribía en las portadas de las sinagogas ni en las de las casas particulares de los judíos, según demuestra uno de los más preclaros investigadores de las tradiciones hebreas y de las corrientes cabalísticas (Scholem, 1971). Este hecho lo hemos verificado nosotros (López, 2015) y es, igualmente, constatado por otros autores (Salvatierra, 2003; Salvatierra y García, 2001).
1. Concesión del fuero al concejo de Úbeda en el siglo XIII
Fernando III otorgó fuero a Úbeda con anterioridad al día 25 de marzo de 1251. Tal hecho se conoce porque, en esta fecha, mandó expedir una carta en Jaén en la que afirmaba que «Otorgo a vos el concejo de Hubeda el fuero que os di y que teneis escrito… y que lo mantengais de la misma forma que lo teneis y que yo os lo otorgue» (Archivo Histórico Municipal de Úbeda, caja 4, nº 3, inserto en el documento posterior de 24 de febrero de 1584).
Sabemos que dicho fuero correspondía al tipo de los de Cuenca por otro documento redactado en Sevilla el día 15 de noviembre de 1251 (Archivo Histórico Municipal de Úbeda, caja 4, nº 5). En esta carta, el rey se dirigió al concejo de Úbeda comunicándole que había recibido a la comisión de hombres buenos enviada para plantearle las quejas sobre el cobro de determinados impuestos de acuerdo con el fuero de Toledo.
Fernando III clarificaba que Úbeda tenía el fuero de Cuenca y no el de Toledo; por lo tanto, tranquilizaba a los regidores y a los ciudadanos ubetenses afirmando que tanto el portazgo, almojarifazgo y los demás derechos reales se atendrían a lo estipulado en el de Cuenca. Sólo exceptuaba de este privilegio los derechos por hornos, tiendas y baños que eran propiedad real.
Los sucesores del rey confirmaron el fuero de Úbeda como era costumbre hacerlo y de ello queda constancia documental suficiente. Su hijo, Alfonso X, lo hizo el día 3 de enero de 1273; en el correspondiente documento, el rey manifiesta que los habitantes mantendrán los derechos que fueron concedidos por su padre en todo lo concerniente a los alcaldes, al juez y al escribano entre otras cuestiones (Archivo Histórico Municipal, carpeta 4, nº 10). Sancho IV, el infante don Enrique, Fernando IV y otros monarcas posteriores también lo confirmaron.
El fuero de Úbeda, reflejado en el manuscrito de la Biblioteca de la Universidad de Salamanca, ha sido analizado con rigor y exhaustividad (Peset y Gutiérrez, 1979). Dicho manuscrito contiene un texto en lengua romance castellana datado en la primera mitad del siglo XIV, según se desprende de un conjunto de criterios internos y externos descritos por estos investigadores. Los citados autores indican que existe otra copia tardía (siglo XVI) localizada en el Archivo Histórico Municipal de Úbeda y nos informan sobre determinados fragmentos de otra copia conservados en el Archivo Municipal de Sevilla (Papeles del Conde del Águila, tomo 22, folio 5).
El contenido del manuscrito es muy amplio y consta de 96 títulos. Podemos afirmar que constituye una síntesis de preceptos de naturaleza civil, penal y económico‑administrativa que regularon minuciosamente las vidas y las relaciones sociales de los ubetenses durante la Edad Media.
El texto conservado en la Universidad de Salamanca es, de acuerdo con lo expuesto, una copia del fuero original concedido a la ciudad por Fernando III en la primera mitad del siglo XIII.
Ambos autores demuestran que el fuero ubetense estuvo vigente durante el resto del siglo XIII y se mantuvo así hasta las dos últimas décadas del XIV en las que comenzó a declinar ante normas jurídicas de nuevo cuño. Esta conclusión es fruto del análisis paralelo de otros documentos existentes y de ciertas anotaciones marginales que se fueron realizando en el manuscrito por personas que lo utilizaron. Tales anotaciones las efectuaron juristas y escribanos que consultaban el fuero en su trabajo diario y ahora nos sirven «para mostrar, con testimonio interno, la utilización jurídica del manuscrito en el siglo XIV» (Peset y Gutiérrez, 1979, pág. 219).
En definitiva, el fuero de Úbeda estuvo plenamente vigente desde su otorgamiento, algunos años después de su reconquista en el año 1233, hasta finales del siglo XIV, época en la que se inició el progresivo y acentuado declive en su aplicación a los ciudadanos. La plena vigencia de sus preceptos puede establecerse, por lo tanto, en unos ciento cincuenta años; durante este tiempo, reguló las relaciones sociales y jurídicas de los ubetenses.
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