El sofisma del referéndum unilateral, 1

Por Salvador González González.

Primero: Antes de entrar de pleno en el tema del título, he de hacer algunas precisiones, para que el lector se ubique, si quiere, y me sitúe también en mi posible posicionamiento. Me considero Federalista e incluso, si fuese ese el camino, hasta Confederal, llegado el caso, siempre partiendo de igualdad de derechos y deberes para los que conformen la Confederación o Federación; ésta no puede encubrir, bajo ningún pretexto de la índole que sea, privilegios o tratamientos discriminatorios de unos sobre otros; con ello y por ello, deben aceptarse los principios de Solidaridad y Subsidiaridad por parte de todos (con oposición total al llamado federalismo asimétrico y su pretensión de que se imponga radicalmente el principio de Ordinalidad).

Segundo: El Estado Autonómico que tenemos es cuasifederal; por ello, es necesario conocer de dónde vienen o proceden las competencias que los entes territoriales tienen en estos momentos; que no es otro, en origen, que la Constitución de 1978, la Carta Magna que hasta ahora, mientras no se modifique (que puede hacerse) por la vía y con las exigencias que la misma contempla en su propio contenido; es, por ello, la que faculta a las CC AA (Comunidades Autónomas) para ejercer éstas competencias. Es en ese marco constitucional donde se reconocen diversos títulos competenciales; por ejemplo, en el medio ambiente, ordenación del territorio, urbanismo y vivienda: Art.148, 3 CE; Art.149. Las CC AA podrán asumir competencias y las enumera. Este artículo148 ofrece un catálogo de competencias denominadas de “mínimos”, asignados a las CC AA, que no ofrecen dudas respecto a su aplicación con respecto al artículo 45 de la propia CE del 78. Las propias previsiones competenciales, de las CC AA que accedieron por el artículo 143, que se denominaron de segundo grado, aunque esto ha sido superado por las revisiones de sus estatutos posteriores, ampliándose sus competencias, por los mecanismos legales que de las mismas se han hecho.

En las de primer grado, las llamadas históricas (nombre que no me gusta, porque obtuvieron estatuto con anterioridad a la guerra civil), las llamadas nacionalidades o que acceden por el artículo 151 de la C E, solo Andalucía lo ha hecho con Referéndum incluido (Cataluña, País Vasco. Galicia y Andalucía). Las competencias en estas materias se refieren a legislación básica.

Este tipo de Competencias de una manera general pueden ser: *Normativas, *De ejecución, *Exclusivas, *Compartidas, *Propias o *Delegadas.

Como ven, todo recogido dentro de la Constitución, de hecho y de derecho, tanto el Poder Central como el Autonómico, cuando han entendido que se han invadido sus competencias: el Estado por entender que eran de sus exclusividad competencial y las CC AA por creer que el Estado invadía las suyas. Menospreciando con ello sus propias leyes, se dirigían y aún hoy lo hacen al Tribunal Constitucional para que éste, creado “ad hoc” para ello, determinara quién tiene razón y, por tanto, fijando qué leyes eran de aplicación y cuáles no, por invasión de competencias de un Poder sobre otro; incluso en muchos casos, dentro del articulado, cuáles tenían que ser suprimidos y cuáles no. Este Tribunal ha dado la razón, en muchos casos, a las CC AA y “ha tirado de la oreja” ‑válgame la expresión‑, al Estado, por extralimitarse ‑normativamente hablando‑, invadiendo esferas competenciales autonómicas y viceversa. Ha dicho a éstas, en otros casos, que no pueden legislar sobre ello, porque esas competencias no son suyas.

Tercero: Aunque yo o cualquiera pudiera estar de acuerdo de que algunas CC AA decidieran celebrar un Referéndum, ello no concuerda con las disposiciones de donde emanan sus competencias, que no le dan ésta; por tanto, su celebración iría contra sus propias facultades, ya que vulneraría, en origen, las mismas que le han dado, las que le permiten tener órgano legislativo, para legislar, y sería una contradicción jurídica enorme, imposible de encaje legal, legislar en contra de quien te ha dado esa facultad de legislar; y lo mismo podemos decir del ejecutivo de las CC AA que pretendiera ejecutar dicha legislación ilegal contraria a su fuente del origen, de donde emana su Poder Ejecutivo; es decir, quien tal afirma, realiza un sofisma claro y determinante, ya que emplea un argumento falso o capcioso pretendiendo pasarlo como verdadero. Pero es más oculta una cierta trampa; y es que, entrando en ese juego, el objetivo político de separarse y crear un Estado propio, ya estaría conseguido, independientemente del resultado que se obtuviese, de celebrarse el mismo con el sofisma de su legalidad, ya que, si los síes son superiores a los noes, ya estaría conseguido; y, si no es así, se buscarían argucias y justificación para la celebración de otro segundo y así hasta obtener el resultado deseado. Recuerdo que el Referéndum celebrado en Andalucía el 28 F, único hasta ahora, amparado en la legalidad de la C E del 78 y regulado por una Ley Orgánica de las distintas modalidades de Referéndums (no sé precisar si esta Ley orgánica sigue en vigor o no), aprobada con los votos de la hoy desaparecida UCD y el PSOE (que está pasando un momento difícil, donde se está jugando también bastante su supervivencia), se requería para dar por válida la aprobación en la consulta, que los síes fueran superiores al 50% del censo electoral (entonces hasta los errores del censo y los fallecidos votaron en contra, porque el censo era en esos momento un desastre; por tanto, no de los votos reales emitidos, y yo pregunto: ¿por qué ahora las pretensiones deben ser otras? Creo que si a una Comunidad, como la andaluza, se le exigió claramente el 50% más uno del Censo electoral, para demostrar con ello la voluntad inequívoca de la mayoría (pues de esa manera se garantiza que más de la mitad de la población estaría a favor), ahora, para cualquier pretensión similar, ¿por qué no debe exigirse otro tanto?

Personalmente, creo que no debió suprimirse el Recurso de Inconstitucionalidad Previo; pienso que, sin alcanzar las consecuencias de su supresión, ha traído muchos más problemas que los que pretendía ahorrar.

bellajarifa@hotmail.com

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