
Para poder proceder a la Calificación Urbanística se debe preparar una Memoria Técnica con la siguiente documentación:
—Justificación de la adecuación de las obras al ambiente en que se ubican.
—Superficie ocupada por la edificación y descripción de las características fundamentales de la misma, indicando:
▪ Superficie ocupada en planta.
▪ Superficie total construida.
▪ Número de plantas.
▪ Altura de construcción.
▪ Tipo de cubierta.
▪ Paramentos exteriores.
▪ Sistema de abastecimiento de agua.
▪ Sistema de saneamiento, señalando destino y tratamiento.
—Distancia de la edificación a:
▪ Linderos.
▪ Núcleo urbano.
▪ Edificaciones en un radio de 300 m.
▪ Carreteras y caminos.
▪ Línea de máxima avenida, si procede.
—Justificación de que no existe posibilidad de formación de núcleo de población, según Ley 15/2001.
—Justificación que, para el emplazamiento de los mismos, no existe otro suelo idóneo y con calificación urbanística apta para el uso que se pretende.
—En caso de que existan otras edificaciones en la finca, para cada una de ellas indicar:
▪ Tipología y uso.
▪ Superficie ocupada.
▪ Superficie construida total existente.
▪ Número de plantas.
▪ Licencia de obras autorizada o solicitud de legalización de las mismas.
—Plano de situación de la parcela, a escala mínima 1:10 000 respecto de alguno de los planos del planeamiento vigente.
—Plano de la edificación dentro de la parcela, acotando la distancia a linderos y señalando la superficie de la unidad rústica apta para la edificación.
—Planos de planta, alzado y secciones de la edificación.
A esta Memoria Técnica, se deberá además adjuntar la siguiente documentación:
—Propuesta, por parte del promotor, de la cesión gratuita de terrenos que corresponden al municipio, en concepto de participación en el aprovechamiento urbanístico otorgado por la calificación o, en su caso y cuando así lo haya aceptado el municipio, el importe del canon sustitutivo que satisfacer al mismo.
—Aceptación, por parte del Ayuntamiento, de la cesión de terrenos que corresponden al municipio en concepto de aprovechamiento urbanístico otorgado por la calificación; o, en su caso, el importe del canon sustitutivo de dicha cesión.
—Acreditación de la superficie de la finca.
—Estudio de impacto ambiental, que deberá indicar: Propuesta de reforestación y plan de restauración.
—Informes sectoriales exigibles por razón de su ubicación o actividad.
—Informe de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental.
C. Licencia Municipal de Obras
Al presentar el Proyecto Técnico de nuestra granja en el Ayuntamiento, se solicita la Licencia Municipal de Obras. Esta se concederá, previo estudio del Proyecto Técnico por parte del técnico municipal, que será Arquitecto técnico o Arquitecto, que comprobará que se ajusta a la normativa urbanística y ambiental. Para ello, tenemos que tener autorizada la Calificación Urbanística de las obras y actividad y la Calificación Ambiental Unificada.
En este paso, ya se pueden comenzar las obras, no sin antes abonar las correspondientes tasas por la Licencia Municipal de Obras, que es un porcentaje sobre el presupuesto final de ejecución material del proyecto, que suele estar entre el 2% y el 5%, dependiendo de la localidad; y de proceder a la cesión gratuita de terrenos que corresponden al municipio, que como mínimo debe ser el 15% del terreno vinculado a la calificación, o en su caso, y cuando así lo haya aceptado el municipio, el importe del canon sustitutivo que satisfacer al mismo, que la ley 15/2001 de 14 de septiembre fija como mínimo en un 2% del presupuesto final de ejecución material del proyecto.
El promotor tiene que tener claro, que antes de empezar a funcionar, debe primero de empezar a pagar tasas, lo que no le diferencia de ninguna otra actividad de inversión que realizar en suelo rústico o urbano.
D. Licencia Municipal de Actividad
Generalmente, se suele conceder junto con la Licencia Municipal de Obras y trata, como su propio nombre indica, de autorizar la actividad que desarrollar, en nuestro caso, explotación de granja avícola.
Para ello, los técnicos municipales habrán recabado los informes pertinentes de Sanidad, relativos a distancias de la explotación a núcleos urbanos o núcleos de población agrupada, puntos de infección y medidas para controlar la aparición y difusión de enfermedades.
Con esta licencia concedida, tan solo queda la Autorización Sanitaria para poder comenzar a trabajar.
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