Normas administrativas y técnicas para los proyectos de granjas de pintadas, 02

Trámites para el desarrollo legal de la actividad
Antes de proceder a la realización de un proyecto agrícola ‑en este caso, granja de gallinas pintadas‑, debemos estudiar con detenimiento la ubicación.
Las explotaciones ganaderas, núcleos zoológicos y demás actividades consistentes en la cría, engorde y selección de animales, como se ha indicado anteriormente, se encuentran dentro del nomenclátor del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, conocido como RAMINYP. Este reglamento, en función de cómo sea considerada la actividad, establece una distancia mínima a núcleo urbano y núcleos de población agrupada.

Las actividades ganaderas, en general, suelen ser consideradas actividades molestas, por ruidos y olores; insalubres, por residuos; y en algunos casos nocivas, por posible capacidad de transmisión de enfermedades infecciosas. La distancia que mantener a los núcleos de población se establece en 2 000 m.
En nuestra región (Extremadura), estamos acostumbrados a ver explotaciones ganaderas cercanas a núcleos de población. Estas granjas, a pesar de estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias, no cumplen con lo dispuesto en el RAMINYP y, por tanto, tarde o temprano tenderán a desaparecer. Esto suele ocurrir en localidades pequeñas, en las que la principal base de economía es la agricultura-ganadería.
Para la obtención de la Licencia de Actividad de una granja de gallinas pintadas, se debe presentar un Proyecto Técnico de Obra Civil e Instalaciones, firmado por un técnico competente. Los técnicos competentes para estas actividades son los Ingenieros Técnicos Agrícolas y los ingenieros Agrónomos.
Este proyecto será el conjunto de documentos que definan, ajustándose a la normativa vigente, las obras que desarrollar y las instalaciones que instalar para, de acuerdo con el promotor, buscar la mayor rentabilidad a la explotación diseñada.
Es muy importante que el promotor imponga unos condicionantes de partida, que deben ser el volumen de producción que llevar a cabo y la inversión que desembolsar. Estos condicionantes deben tenerse claros antes de iniciar cualquier paso.
Un condicionante muy común, impuesto por el promotor, es la ubicación de la granja. Es muy normal que, cuando alguien decide instalar una explotación ganadera, es porque, en la mayoría de los casos, cuenta con el terreno. En este sentido, hay que ser serios y rigurosos, pues no todos los terrenos valen para todos los propósitos; y el técnico encargado del trabajo debe asesorar, en ese sentido, al futuro ganadero.
Lo primero que considerar es la distancia al núcleo urbano; después, la distancia a los focos de infección, como pueden ser otras explotaciones avícolas, mataderos, centro de cadáveres, etc., que están regulados por normativa sanitaria, la cual se verá más adelante. Especial atención a los cursos de agua, pues habrá que respetar el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril), que prohíbe la construcción de instalaciones a menos de 5 metros de la línea de máxima avenida del cauce y a menos de 100 metros, salvo autorización expresa del Organismo, de una cuenca. Con todo, finalmente solicitaremos una Cédula Urbanística de la parcela al Ayuntamiento de la localidad en donde se vaya a realizar la actividad. En esta Cédula, se informará de los usos permitidos para ese suelo, y las condiciones urbanísticas para desarrollar, las cuales deberán ir fielmente justificadas en el Proyecto Técnico.
Con estos datos obtenidos, tenemos información preliminar para determinar si en principio es viable la ocupación de ese suelo para la instalación de nuestra granja de pintadas.
Nuestro objetivo final es poder llegar a criar gallinas en la parcela seleccionada. Para ello, al igual que para cualquier explotación ganadera, necesitaremos una Autorización Sanitaria por parte de la administración autonómica ‑en Extremadura, concretamente, por el Servicio de Sanidad Animal de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura‑.
Para poder obtener esa Autorización Sanitaria, debemos presentar, junto con la solicitud de la misma, una Memoria de Explotación, un Programa Sanitario y la Licencia de Actividad.
El órgano competente para conceder la Licencia de Actividad es el Ayuntamiento de la localidad en donde se desarrolle la actividad. Para poder obtener esta licencia, es necesario conseguir, previamente, la Licencia Municipal de Obras, además de que, para una explotación ganadera en intensivo, es preciso también, de forma previa, obtener la Autorización Ambiental correspondiente y la Calificación Urbanística de las obras y la actividad.
A modo de resumen y empezando por lo último, los permisos que obtener serán:
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